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OBSERVAR POR OBSERVAR? Auditoria Superior del Estado
- GILBERTOYESCAS86
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6 años 10 meses antes #109249
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
Les cuento estimados que en la iniciativa pública se tiene la CONAC que es el Consejo Nacional para la Contabilidad Gubernamental.
En esta Contabilidad Gubernamental contamos con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sus postulados básicos y su marco
conceptual, así como toda una serie de anexos donde se te indica como registrar tanto ingresos como egresos, la estructura de las cuentas
públicas, registro y valoración de patrimonio, etc.
El punto es que se tienen los elementos para tener una contabilidad bien estructurada en apego a esta normativa, sin embargo en 2017 y 2018,
el órgano fiscalizador que les menciono, empieza a observar con fundamento en las NIF y no la CONAC que es la que nos rige, cosa que no hace ni la auditoria superior de la federación, el punto es que la misma CONAC en su marco conceptual nos indica lo siguiente:
"La supletoriedad al MCCG (Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental) y la normatividad que de éste se derive, será:
a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia
de Contabilidad Gubernamental;
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector
Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee);
c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera (CINIF).
Los entes públicos deberán informar, antes de su aplicación, al secretario técnico del CONAC, a
efecto de que se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad
correspondiente".
Creo que este ultimo renglón da mucho de que hablar respecto de que de acuerdo a las observaciones de la auditoria,
el organismo no pueda considerar hacer valida sus observaciones, si antes no se verifican ante el secretario técnico del
CONAC, pues ahí elementos suficientes en la CONAC, como para poner por delante las NIF.
¿QUE OPINIÓN LES MERECE?
En esta Contabilidad Gubernamental contamos con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sus postulados básicos y su marco
conceptual, así como toda una serie de anexos donde se te indica como registrar tanto ingresos como egresos, la estructura de las cuentas
públicas, registro y valoración de patrimonio, etc.
El punto es que se tienen los elementos para tener una contabilidad bien estructurada en apego a esta normativa, sin embargo en 2017 y 2018,
el órgano fiscalizador que les menciono, empieza a observar con fundamento en las NIF y no la CONAC que es la que nos rige, cosa que no hace ni la auditoria superior de la federación, el punto es que la misma CONAC en su marco conceptual nos indica lo siguiente:
"La supletoriedad al MCCG (Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental) y la normatividad que de éste se derive, será:
a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia
de Contabilidad Gubernamental;
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la
Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector
Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee);
c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo
de Normas de Información Financiera (CINIF).
Los entes públicos deberán informar, antes de su aplicación, al secretario técnico del CONAC, a
efecto de que se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad
correspondiente".
Creo que este ultimo renglón da mucho de que hablar respecto de que de acuerdo a las observaciones de la auditoria,
el organismo no pueda considerar hacer valida sus observaciones, si antes no se verifican ante el secretario técnico del
CONAC, pues ahí elementos suficientes en la CONAC, como para poner por delante las NIF.
¿QUE OPINIÓN LES MERECE?
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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- albert69
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6 años 10 meses antes #109253
por albert69
Respuesta de albert69 sobre el tema OBSERVAR POR OBSERVAR? Auditoria Superior del Estado
En lo comentado, opino lo siguiente, aquí en la Auditoria Superior de Monterrey, nos basamos no únicamente en la NIF, sino conjuntamente con la Ley de la Contabilidad Gubernamental y demás leyes, para reforzar la observación, para dar a entender a los organismo paraestatales o municipales de donde surge ese fundamento para la observacion.
saludos
Atentamente
C.P.A Alberto Martínez Velázquez
Auditor Organismos Paraestatales del Gobierno del Estado de N.L.
Auditoría Superior del Estado de Nuevo León
Tel. 20-20-14-10
saludos
Atentamente
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Auditor Organismos Paraestatales del Gobierno del Estado de N.L.
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6 años 10 meses antes #109254
por GILBERTOYESCAS86
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
Respuesta de GILBERTOYESCAS86 sobre el tema OBSERVAR POR OBSERVAR? Auditoria Superior del Estado
Agradezco su comentario para saber que si las consideran ahí en Nuevo León , sin embargo como lo menciona el Marco Conceptual para poder utilizar las NIF en supletoriedad, primero el organismo tendría que consultarlo con el Secretario Técnico del CONAC ESTATAL, no podría ser más una recomendación que una observación por parte de la SUPERIOR DEL ESTADO, para que la CONAC como dice El Marco Conceptual "se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad correspondiente".
C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS
"Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...
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6 años 10 meses antes #109255
por albert69
Respuesta de albert69 sobre el tema OBSERVAR POR OBSERVAR? Auditoria Superior del Estado
En base al fundamento que aplicamos para la Fiscalización de un Ente, Organismo Paraestatal o Municipal
Es la siguiente:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Título Tercero
DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Capítulo Primero
De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Artículo 19.- Además, la fiscalización de la Cuenta Pública, tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera para lo cual se verificará:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;
recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público
Artículo 20.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del
Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar auditorías solicitando información y documentación a partir de la recepción
de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior del Estado.
VII. Verificar que las operaciones que realicen los Entes Públicos sean acordes con las
Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y los Presupuestos correspondientes
y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal del Estado
de Nuevo León y demás leyes fiscales sustantivas; Ley Estatal de Planeación; Ley de
Hacienda del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León; Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de
Nuevo León; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de
la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Nuevo León;
Aplicando nuestro criterio nos fundamentamos con la Ley de la Contabilidad Gubernamental conjuntamente con otras leyes
saludos
Es la siguiente:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Título Tercero
DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Capítulo Primero
De la Fiscalización de la Cuenta Pública
Artículo 19.- Además, la fiscalización de la Cuenta Pública, tiene por objeto:
I. Evaluar los resultados de la Gestión Financiera para lo cual se verificará:
a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de
registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;
recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público
Artículo 20.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del
Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar auditorías solicitando información y documentación a partir de la recepción
de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior del Estado.
VII. Verificar que las operaciones que realicen los Entes Públicos sean acordes con las
Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y los Presupuestos correspondientes
y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal del Estado
de Nuevo León y demás leyes fiscales sustantivas; Ley Estatal de Planeación; Ley de
Hacienda del Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios del Estado
de Nuevo León; Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de
Nuevo León; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Ley Orgánica de
la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Nuevo León;
Aplicando nuestro criterio nos fundamentamos con la Ley de la Contabilidad Gubernamental conjuntamente con otras leyes
saludos
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