Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    ¿¿en que regimen??

    29 Nov 2006 01:39 #1133 por Orquidea
    me acaba de llegar una contabilidad de una persona fisica que tiene ingresos por honorarios (abogado) y a la vez obtiene ingresos por arrendamiento

    debo pagar desde abril a la fecha, pero no sé si debo hacerlo en
    regimen general de ley (acumulando ambos ingresos) y presentar solo uan declaracion de isr
    o presentar un pago por cada uno de los regimenes, uno por honorarios y otro por arrendamiento

    esto es a raiz de que si no acumulo ambos ingresos mi utilidad va a ser muy baja, pero cuando haga la declaración anual se va a incrementar porque ahi si debo acumular ambos ingresos

    espero darme a entender

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2006 14:53 #1148 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
    Al ser ingresos de diferentes capitulos debes realizar dos calculos de pagos provisionales, uno por los servicios profesionales(segun 127 de LISR) y otro por el arrendamiento de inmuebles (segun 143 de LISR)...

    Teniendo cuidado de no duplicar el beneficio del subsidio fiscal, esto es, debes aplicarlo solo en un capitulo, ya que el subsidio es uno y solo una vez de gozarse de su beneficio, ver al efecto el 114 septimo parrafo de LISR..

    Ahora bien, si revisas la referencia legal citada vas a encontrar que se dispone que cuando se obtengan ingresos de distintos capitulos del Titulo IV el subsidio se aplique para los pagos provisionales de solo uno de ellos, estableciendo que si se obtienen ingresos por sueldos se aplica en forma obligada en sueldos y se pierde la posibilidad de hacerlo en otros capitulos.. pero en tu caso por recibir salarios puedes elegir en cual te conviene aplicarlo... Esto es realiza los calculos de ambos capitulos en forma independiente, si hay retenciones de persona moral en el tema de arrendamiento casi como un hecho que no requieres el subsidio, por lo que puedes aplicarlo en honorarios... en fin, el hecho es que puedes aplicarlo en el capitulo que mejor te convenga...


    Por ello dedes realizar dos pagos de ISR, uno por lo tocante a los servicios profesionales y el otro por el arrendamiento, mientras que en materia de IVA es diferente la cuestion, ya que en dicho impuesto si debes conjuntar el total de actos de ambos capitulos, es decir, un solo calculo de impuesto...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2006 15:19 #1150 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
    en mi opinion aplicaria el subsidio en honorarios......



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Nov 2006 15:35 #1156 por RESPLANDOR
    Respuesta de RESPLANDOR sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
    COMPARTO LA IDEA DE SOS Y DE HUGO, PERO EN MI OPINION DEBIERAS APLICAR EL "SUBCIDIO" EN LA ACTIVIDAD QUE TENGAS MAS INGRESOS....


    PP POR SEPARADO..
    ANUAL SE ACUMULAN...

    SALUDOS Y BUEN DIA!!

    EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    30 Nov 2006 21:36 #1294 por Orquidea
    Respuesta de Orquidea sobre el tema Re: ¿¿en que regimen??
    :lol: les doy las gracias por su invaluable ayuda :lol:

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.225 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 166 invitados y ningún miembro en línea