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    DUDA EN REPOSICION DE GASTOS CON CHEQUE

    09 Nov 2006 00:51 #125 por david27
    HOLA A TODOS. TENGOLA SIGUIENTE DUDA

    RESULTA QUE AL FINAL DEL MES AQUI EN LA EMPRESA SE GIRA UN CHEQUE POR REPOSICION DE LOS GASTOS EN EFECTIVO QUE SE REALIZARON DURANTE TODO EL MES, SE COSIDERA EL GASTO E IVA NORMALMENTE.

    PERO QUE PASA CUANDO DENTRO DE TODOS LAS FACTURAS EXISTE FACTURAS DE MESES PASADOS, ESTA CORRECTO CONSIDERAR EL GASTO Y EL IVA O SE MANDA A NO DEDUCIBLES, QUE ES LO CORRECTO.

    ESTO SUCEDE MUY SEGUIDO.

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    09 Nov 2006 04:18 #128 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema no hay
    Que tal david,
    como decimos aca en el terruño siendo ojetivos y precisos no le veo gran problemas solo que estos gastos no sean

    1.- Facturas mayores a $2,000.00 ya que tendrian que haberse hecho cheque para abono en cta a nombre del prov.

    2.- facturas de Gasolina anque sea menores a $ 2,000.00, pagadas en efec (pero si la estacion de servicio no cuenta con el sistema de ley, apegarse a los requisitos qe hace referencia el sat para deducirlo), ya que la gasolina se paga con cheque nominativo, t debito y demas jaladas sean mayore o menores, aqi no hay distincion

    3.-los boletos de casetas, contrata el sistema iave para deducirlos.

    en los demas casos si son gastos o compras menores a 2000, o mayores que cumplan con cheque nominativo, asi sean de enero de este año los puedes deducir siquieres asta diciembre.(estan dentro del ejercicio) ahora recuerda qe puedes deducirlos de un ejercicio a otro siempre y cuando cumplas con la cuota minima de 4 meses. (ej: dic06 A mar07)

    saludos

    river el jefe de jefes

    pd. soy inquilino de esta casa de lujo y bien venido david, y quizas mi respuesta no sea la mas acertada, pero participemos que esto nos enriquecira a todos de una manera positiva,si estamos mal nos sacaran del error y pues de aqui a diciembre dejemos de tomarnos una caguama, un carrufo o de invitarle una nieve ala novia o esposa O ya de plano no darle al hijo para la esuela un dia y pasemos a depositar a la cta river01, digo ala cuenta de aportacionesfiscales.

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    09 Nov 2006 06:39 #132 por Luikb
    Acertado tu comentario River, solo preciso el detalle a lo ultimo comentado.

    Si bien es cierto que puedes deducir los gastos del año, hasta elmes dediciembre, tambien uedes dedudir "comprobantes" de ejercicios futuros cuando se hayan pagado en el presente ejercicio.. aclarando..

    Suele pasar que pagamos por algun servicio por adelantado y no nos dan la factura hasta 1 o 2 meses despues y con fecha reciente (es decir 1 mes mas despues de que sacaste el cheque)

    La ley del ISR nos marca que para hacer los gastos deducibles, tenemos "Hasta la declaracion anual" para reunir los comprobantes de los gastos... eso nos da pie y fundamento a que si no presento la anual en tiempo me puedo tomar mas tiempo, no necesariamente 3 o 4 meses.

    Por oro lado la ley del IVA, no nos da el mismo tiempo, la LIVA nos dice que tenemos solamente 15 dias para el comprobante...aqui la disyuntiva (que ni la autoridad me ha sabido responder), segun le LIVA si el comprobante nos lo expiden 2 meses despues, cuando acredito el IVA.

    a) Por un lado, ya llo pague, por lo que pudiera acreditarlo en el momento (por alli me iria yo)
    b) Por otro lado me dice que no lo puedo acreditar puesto que no tengo el comprobante en el termino de los 15 dias, sin embargo lo acredito cuando tengo el comprobante y no estara pagado dentro del mes....

    Saludos

    Luis Morales

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    09 Nov 2006 15:25 #137 por ANDROS
    TO LO QUE HAGO Y CONSIDERO QUE ES LO CORRECTO,, ES QUE CUANDO HAGO UN CHEQUE DE REPOCISION DE GASTOS DONDE VIENEN FACTURAS DEL MES Y DEL MES PASADO

    LAS PROVICIONO EN SU MES,,

    YA QUE LAS FACT DEL MES PASADO,, FUERON EFECTIVAMENTE PAGADAS EN ESE MES,, INDEPENDIENTEMENTE DE CUANDO YO HAGA MI REPOCISION DE GASTOS,, QUE VENDRIA SIENDO ALGO INTERNO DEL NEGOCIO

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    09 Nov 2006 16:24 #159 por david27
    gracias por sus comentarios. ahora
    mi unica duda es en que pasa con el iva, si el iva es de meses pasados puedo acreditarlo en la fecha en que se realizo la reposicion de gastos.

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    09 Nov 2006 16:29 #160 por ANDROS
    EL IVA DE FACT. MENORES A 2000 (EXCEPTO GASOLINA) LO VAS A ACREDITAR EN EL MES DE LA FACTURA QUE ES CUANDO EFECTIVAMENTE FUE PAGADA

    ESTO ES INDEPENDIENTE DEL MES EN QUE SAQUES EL CHEQUE DE REPOCISION DE GASTOS...

    EJEMPLO

    FACTURAS DE OCTUBRE $1,000.00
    FACTURAS DE NOVIEMBRE $1500.00
    TOTAL A REPONER 2,500.00

    ENTONCES HACES 2 POLIZAS DE DIARIO UNA EN OCTUBRE (1,000.00) Y OTRA EN NOVIEMBRE (1,500.00)

    GASTOS
    IVA
    DEUDORES o CAJA (DEPENDE DE TU CONTABILIDAD)

    LUEGO HACES EL CHEQUE YA SEA EN NOVIEMBRE-DICIEMBRE, ETC.

    DEUDORES o CAJA (DEPENDE DE TU CONTABILIDAD)
    BANCOS


    Y ASI DEBE DE KEDAR TU CONTABILIDAD

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