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    automovil Art 3 RISR

    05 Dic 2006 20:01 #1483 por Cpedgarivan
    Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

    No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

    o sea que las camionetas ya son automiviles y son deduciobles hasta los 300, les paegan a los jefes no?, ni aun como equipo de transporte y me refiero a las Murano expliorer xtrail xteraa etc.

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    05 Dic 2006 22:24 #1492 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: automovil Art 3 RISR
    hasta donde me acuerdo siempre ha sido asi, las camionetas son automoviles, ahora definierion numero de pasajeros. :D

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    06 Dic 2006 00:01 #1509 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: automovil Art 3 RISR
    de hecho ni en la ley de tenecia existe la palabra camionetas, simplemente porque son automoviles....



    saludos

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    06 Dic 2006 00:24 #1511 por Cpedgarivan
    Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: automovil Art 3 RISR
    pues siempre las he visto como equipo de transporte en los edos fros y las hecen deducibles al 100% aun cuando cuesten mas de 300,000, pero es bueno aclarar esto gracias. 8)

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