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    Premios por Asistencia y Puntualidad

    07 Dic 2006 19:23 #1628 por vank
    Por x o por y toy revisando lo que hace recursos inhumanos respecto a isr y me queda una duda, ellos dicen que el premio por asistencia y puntualidad lo estan exentando como prevision social... ¿a poco se puede hacer eso sin ningun requisito adicional? porque seamos sinceros, muchas veces eso es una simulacion pues es el mismo sueldo nomas lo dividen pa retener menos ISR....

    Espero sus comentarios y gracias de antemano.

    Saludos.

    CPC. Mike Morales

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    07 Dic 2006 20:15 #1630 por gaboaranda
    Amigo vank bienvenido al mundo real, donde te dicen que ganas 10000 pesos pero son 5000 en efec 10% vales, 10% premio etc, precisamente eso ya no es division de salarios, se le conoce, como estrategia de elusion de ya sea de ISR o bien que no eleve el SBC el imss, lo mejor, para estos casos es que todo tipo de "prevision social" por llamarlo asi a todo aquello que se recibe aparte del salario nominal se pudiese ver que entre en un plan de prevision que se ha hablado del tema.

    Yo te puedo hablar en respecto a imss, que el premio es muy sencillo de no integrar al salario, ya que si por ejemplo le pagas a tu trabajador 400 quincenales y tu trabajador gana 100 diarios quedaria asi su no integracion al imss

    salario diario=100
    Factor integracion minimio LSS=1.0452
    Segun el 27 LSS fracc VII no integra 10% del SBC de premio de puntualidad y otro 10% de p de asistencia

    entonces tenemos que:

    SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78

    es decir si tu realizas un pago x 400 quincenales como premio de puntualidad solo integraria al imss 243.22.

    Pero aqui viene la mano negra:

    Que tal si tu le dices a tu trabajador que el vas a pagar un "bono" o "premio" de esos mismo 400 quincenales, y le dices es lo mismo pero lo vas a dividir en dos cada uno de 200:

    Premio de Puntualidad
    SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78
    Y Premio de Asistencia
    SD*FIM=104.52 X 10%=10.45 diarios X 15 dias trabajados=156.78

    Entonces aqui de los 200 pesos(por cada premio o bono) que le pagas le restas lo no integrable:

    200-156.78=43.22*2=86.44 es decir se reduce razonablemente la integracion

    SI tu haces un solo pago integraria 243.22
    SI tu haces dos pags integraria 86.44

    Quedando que si tu le pagas a un trabajador un premio lo puedes dividir para que gracias al fundamento de LSS, deje de integrar al imss y con esto cumples al trabajador pagandole el conjunto de 400 pesos adicionales a su salario, dejas de cotizar al SBC y gracias a lo que nos estipula el LISR 109 fracc XXVII 6to parrafo (equivalente a 7 SMG elevado al AÑO)de exentarlo de ISR

    Como ves?? que opinas mi estimado vank

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    07 Dic 2006 20:27 #1631 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Premios por Asistencia y Puntualidad
    Segun el criterio 57/2004 del Sat, los premios por asistencia y por puntualidad no son prevision social.

    57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos
    análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta.
    El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera
    previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a
    favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer
    contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el
    otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
    superación física, social, económica o cultural, que les permitan el
    mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.
    Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la
    obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por
    incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus
    hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
    otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que
    se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por
    contratos de trabajo.
    Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código
    Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
    y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios
    otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y
    asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos
    trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos.
    En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen
    una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el
    artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni
    como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son
    conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser
    considerados como ingresos exentos.


    Y es que si se los pagas aunque falten o lleguen tarde pues es una prestacion fija que le pongas el nombre que sea, es salario, es una simulacion. ¿como ves?

    CPC. Mike Morales

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    07 Dic 2006 21:34 #1634 por gaboaranda
    :roll: :roll:
    Punto 1.- Desde un principio de mi respuesta yo dije que lo mejor para toda prestacion o bien incremento de quincena que se le pague a un trabajador es que se haga mediante un PLAN DE PREVISION SOCIAL(LEGALMENTE ESTABLECIDO ANTE LA JFCYA), incisto, aqui existen varios topicos y variadas aportaciones del mismo tema,

    Punto 2.- Yo nunca dije si lee bien que es una prestacion fija(por lo tanto no entra en integracion fija del salario), al ser premio de puntualidad y asistencia se debe de sobreentender que debe existir politicas para su otorgamiento o bien su regulacion de quitar o poner, si una empresa hace bien las cosas, siempre sabra que la asistencia y la puntualidad nunca es segura, al intervenir otros aspectos de la vida general, por lo tanto nunca un premio de puntualidad debe de ser fijo!!!! sino no se llamaria premio de puntualidad(materia de nuestra platica).

    Punto 3.-Desde cuando un criterio es mas que una ley o su propio reglamento de la ley?Creo que solo un buen abogado como el mismismo jjfarias nos podria sacar de esa interrogante

    Punto 4.-Yo estoy hablando del ejemplo de los premios en materia de imss puesto que es la materia de este indice del foro sino ahi esta el foro de fiscal

    saludos

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    07 Dic 2006 23:17 #1636 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Premios por Asistencia y Puntualidad
    No entendi... ¿cual es tu problema? No dije nada de lo que te estas quejando... ademas se me hace una groseria que me estes diciendo que me cambie de foro como si estuviera invadiendo una propiedad tuya, te recuerdo que el hecho de ke seas administrador no significa que seas el dueño del portal. Tu eres el que no lee bien, ESTOY HABLANDO DE ISR, QUIZAS MI ERROR FUE PONER MI PREGUNTA EN ESTE FORO PERO NO ES RAZON PARA QUE TE PONGAS ROÑOSO. Ademas, tu como administrador SI ESTAS VIENDO QUE ESTA PREGUNTA NO VA EN ESTE FORO, ¿PORQUE RAYOS NO LA CAMBIAS COMO HACE RAMIRO?

    Por otro lado, ¿quien dijo que los criterios son mas que la Ley? puse el criterio para compartirlo, solo para eso, NO PONGAS EN MI BOCA PALABRAS QUE NO HE DICHO. ¿QUE TE CREES QUE ERES? ¿EL MAS SABIONDO DE LOS SABIONDOS? ¿CREES QUE NO SE LA JERARQUIA DE LAS LEYES?

    Puse el tema para comentarlo, el cual se supone que es la idea de un foro, el debatir, el intercambiar puntos de vista pero al parecer tu ignorancia e incapacidad para LEER no te dejo cumplir dicho objetivo.

    :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:

    :roll: :roll:
    Punto 1.- Desde un principio de mi respuesta yo dije que lo mejor para toda prestacion o bien incremento de quincena que se le pague a un trabajador es que se haga mediante un PLAN DE PREVISION SOCIAL(LEGALMENTE ESTABLECIDO ANTE LA JFCYA), incisto, aqui existen varios topicos y variadas aportaciones del mismo tema,

    Punto 2.- Yo nunca dije si lee bien que es una prestacion fija(por lo tanto no entra en integracion fija del salario), al ser premio de puntualidad y asistencia se debe de sobreentender que debe existir politicas para su otorgamiento o bien su regulacion de quitar o poner, si una empresa hace bien las cosas, siempre sabra que la asistencia y la puntualidad nunca es segura, al intervenir otros aspectos de la vida general, por lo tanto nunca un premio de puntualidad debe de ser fijo!!!! sino no se llamaria premio de puntualidad(materia de nuestra platica).

    Punto 3.-Desde cuando un criterio es mas que una ley o su propio reglamento de la ley?Creo que solo un buen abogado como el mismismo jjfarias nos podria sacar de esa interrogante

    Punto 4.-Yo estoy hablando del ejemplo de los premios en materia de imss puesto que es la materia de este indice del foro sino ahi esta el foro de fiscal

    saludos


    CPC. Mike Morales

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    07 Dic 2006 23:46 #1638 por gaboaranda
    Bueno yo respondo como lo que es una polemica no es un ataque personal, yo ofrezco una disculpa si ofendi o heri susceptibilidades, vank te invito a que sigamos asi, mira creo que los dos erramos desde un prinicipio tu como bien aceptas al hablar de premios en aspectos fiscales y o al hablar en aspectos imss como te reitero desde un principio este topico estuvo mal respondido de mi parte por favor acepta mi disculpa y sigamos adelante,
    Ahora bien yo no ataque personalmente, ni tampoco me siento el mas sanbiondo como tu lo estas alegando, yo en el aspecto del criterio por eso lo puse asi que un abogado como el caso de jjfarias nos de su punto de vista y ya no mas que eso.
    Ademas si bien dices como administrador yo trato de ser mesurado y solo dedicarme a trabajar, el compadre ramiro no es el unico administrador que mueve topicos a su lugar que le va mas correpondiente
    vank te invito a que sigamos por el mismo camino de polemicas y no de ataques personales

    saludos

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