fvillareal escribio:Pero en este caso particular, la operación SÍ causa IVA (ver art. 29 RLIVA), ya que para que proceda la exención, es necesario que el prestador del servicio, proporcione la mano de obra y materiales.
Saludos
Hola:
Gracias fvillareal, efectivamente, así lo menciona el Reglamento y así esta estipulado en el contrato de obra, siendo el proveedor quién absorber el costo de acuerdo a lo ya estipulado, cuando por alguna razón (que no tengo idea) el dueño de la obra le proporciona algunos materiales, este se los cobra de la factura, no cubriendo el total de la misma.
La mano de obra si la esta absorbiendo el prestador de servicios y también la mayoría de los materiales, solo concreto, algunos muebles, para baños, puertas y ventanas eventualmente las ha proporcionado el Cliente (Dueño de la obra).
Pregunte al contador de otro prestador de servicios que también tiene el mismo cliente y esta en la misma situación, Que cómo estaba considerando estos suministros de materiales y/o artículos y me dijo que los mandaba al costo, pero no me quede convencida, puesto que no se cuenta con la factura que ampare la operación y aunque no se esta expidiendo un comprobante de descuento creo que se puede considerar como tal, ya que en la factura se hace el desglose de los conceptos que restan y quedaría relacionado con los depósitos o transferencias que aparece en los Estados de cuenta.
Agradezco tus comentarios.
Que estés bien
Saludos