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    Alternancia de Procedimientos en el ISR x Aguinaldos

    12 Dic 2006 14:36 #1793 por vank
    A ver que opinan, ¿creen que sea posible aplicar en unos trabajadores la mecanica de ley y a otros la de reglamento? Porque a algunos les beneficia uno y le perjudica a otros... ¿como ven?

    Saludos.

    CPC. Mike Morales

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    12 Dic 2006 15:26 #1796 por Luikb
    Laverdad yo no creo que exista problema, ya que el calculo del Reglamento es opcional.

    Viendolo de ese modo, si lo quiero aplicar queda en mi persona como contador, en ninguna parte de la ley dice que tiene que ser general.

    Saludos

    Luis Morales

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    12 Dic 2006 16:00 #1798 por oisc
    Que tal buenos días.

    La verdad el fundamento legal no se si exista o no me acuerdo, pero segun recuerdo en mi epoca de estudiante nos dijeron que se calculara la retención aplicando el procedimiento de Ley y el procedimiento del reglamento, y que se utilizara el que resulte de mayor beneficio para el trabajador. En lo personal yo aplico este criterio.

    Saludos!!

    La experiencia es aquello que se consigue un minuto después de necesitarlo

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    12 Dic 2006 18:40 #1817 por garadillas
    orale que bien....esto responde mi duda...y no pregunte...
    mil gracias ...

    soy nueva en el foro...

    Un favor alguien me puede proporcionar un ejemplo para calcular la retencion del aguinaldo de acuerdo al 113.
    no se si se aplica directo....o se saca el del salario ordinario y el del aguinaldo y se saque un porcentaje....estoy confundida...
    Ya que domino solo el procedimiento del 142 y quiero aplicarle a algunos trabajadores el del 113 :oops:

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
    Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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    12 Dic 2006 19:06 #1824 por CPHugoocejo
    tal como lo comenta luis, eso no es general....


    saludos

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    12 Dic 2006 19:18 #1826 por sosgtorreon

    orale que bien....esto responde mi duda...y no pregunte...
    mil gracias ...

    soy nueva en el foro... pues dejeme decirle a nombre de todos mi estimada compañera, ¡bien llegada a su casa!...

    Un favor alguien me puede proporcionar un ejemplo para calcular la retencion del aguinaldo de acuerdo al 113. Sugiero de serle posible bajar el archivo de word que se cita en la pagina principal de este sitio, donde se aborda el tema del aguinaldo, igualmente le va a resultar de utilidad bajar el archivo que se encuentra en la seccion de herramientas computacionles bajo el nombre me parece de "prueba aguinaldo", si despues de revisados ambos archivos persisten las inquietudes, con gusto y placer podemos comentarlas...


    no se si se aplica directo....o se saca el del salario ordinario y el del aguinaldo y se saque un porcentaje....estoy confundida...
    Ya que domino solo el procedimiento del 142 y quiero aplicarle a algunos trabajadores el del 113 :oops:



    Ahora en relacion directa a la inquietud manifestada por el compañero Vank, años anteriores tengo entendido se realizo una resolucion del Congreso del Trabajo en el que se indica como obligatorio para los patrones realizar los calculos de ISR de los trabajadores en forma individualizada, es decir, evaluar trabajador por trabajador y aplicar los procedimientos que resulten mas convenientes a cada caso en lo particular...

    Dicha resolucion no hacia alusion exclusivamente al pago del aguinaldo o percepciones especiales (ptu, por citar alguna), si no incluso al calculo del ISR de las percepciones ordinarias, como lo es el salario mismo...

    Recordemos que en RM (ver regla 3.13.2 y anexo 8) se contemplan lo que son las tarifas integradas por proporciones redondeadas, la de aplicar tarifas y tablas correspondientes al ejercicio 1991 y la de una formula algebraica, que por cierto nunca supe como despejar, y si mal no recuerdo en dicha regla se contempla que el ISR resultante con ese procedimiento no puede ser mayor en cierto porcentaje que el resultante de aplicar las disposiciones de Ley.

    Pues esa disposcion se inserto a peticion del Congreso del Trabajo, solo que en el resolutivo del Congreso del Trabajo no se contempla como opcional, si no que se ordena al patron evaluar cada trabajador en lo particular para ver que mecanica le favorece, situacion que en la practica no se da, si acado como ya bien anticipan esta situacion se realizaba en el pago de PTU y Aguinaldo, pero en el tema salarios...

    Saludos.



    sos al sos .

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