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    Gasto Deducible

    10 Nov 2006 02:19 #226 por marioafv
    Respuesta de marioafv sobre el tema CLARO QUE ES DEDUCIBLE
    PUES NADIE PUEDE DECIR QUE NO ES DEDUCIBLE MIENTRAS CUMPLA CON LO MENCIONADO EN EL ARTICULO 31 YA QUE EL ACCIDENTE PUDO HABER OCURRIDO POR UN TERCERO Y AL HUIR DEJO AL CONTRIBUYENTE CON EL PAGO DEL DAÑO SIN QUE EL HUBIERA TENIDO RESPONSABILIDA DIRECTA EN EL ACCIDENTE Y PUES NO CREO QUE HACIENDA TE SOLICITE COMO ESTUVO EL ACCIDENTE.

    ES DECIR EL CONVENIO DE PAGO DEL ACCIDENTE O EL PERITAJE.

    SALUDOS.

    ATENTAMENTE.

    C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.

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    10 Nov 2006 05:51 #232 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema ha
    ha que la cancion, ahora si me hiciste reir mario, que te fumaste uno de guerra o que. Pero eso es por que tmbien le queremos jugar al abogado, cosa muy distinta y seria, los contribuyentes quieren que se les haga deducible asta lo que se gastan en el table dance o si son mujeres en el show solo para mujeres.

    Totalmente de acuerdo en que es NO DEDUCIBLE, y que bueno que en este caso solo quedo en $ 4,000.00 en daños(no es el monto lo importante en el tema) y que tal si hubiera habido desgracias, tambien el contribuyente es el responsable? (se que diran si por que es de el vehiculo), pero ya no serian cuestiones fiscales, serian civiles y penales, serian deducibles todas las erogaciones que se hagan? Y PUES SI YA NOS PONEMOS COMO ABOGADOS SI LE PONEMOS ATENCION A LO QUE DECLARA Y ESPONE CASACRUZ Buenas tardes a todos,,, sucede que a un contribuyente persona fisica transporte de pasajeros, su chofer al querer dar vuelta en una esquina le dio a un poste de la CFE el cual averio asi haya sido culpable el contribuyente no cambia la situacion es NO DEDUCIBLE

    por lo cual en mi muy punto de vista, no cumple con lo establecido en ley para ser una erogacion deducible, por tratarse de una sancion y reparacion de daños a terceros.

    marioa una pregunta me podrias decir cuando se lleva a cabo un acto juridico y cuando un convenio? o es lo mismo?, espero tu respuesta, por que tu respuesta es muy categorica

    Y SI QUIERO MENCIONAR ESTO, CONOSCO VARIOS ABOGADOS PERSONALMENTE Y CONOSCO A VARIOS TAMBIEN POR ESTE MEDIO, Y DE LAS DOS PARTES RECONOSCO QUE ME HE TOPADO CON ABOGADOS CHINGONES QUE LOS PUEDO CONTAR CON LOS DEDOS Y ENTRE ELLOS ESTA JUAN J FARIAS ( COMO PERSONA Y PROFESIONISTA) MIS RESPETOS Y NO MENCIONO A LOS DEMAS POR QUE ME CORREN DE AQUI. NO ES EL QUE PIENSAN, ESTA VERDE TODAVIA Y MUY ARROGANTE


    SALUDOS

    clave morse

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    10 Nov 2006 21:57 #249 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Gasto Deducible
    Yo no digo que no pueda deducirse, puede serlo pero ya es criterio y responsabilidad del Contador o Patrón el tratamiento.

    Creo que el párrafo es mas que claro y contundente, la deducibilidad no depende del hecho sino de la responsabilidad que va relacionado o condicionado a que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional se hayan originado por culpa imputable del contribuyente.

    SALUDOS

    PD Te agradezco el comentario Alcapone.

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    10 Nov 2006 22:10 #252 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Gasto Deducible
    estoy de acuerdo con lo que menciona Mariov, y solo como un complemento de lo que acertadamente expone mariov, me permitire decir porque creo que menciona el art 31 LISR....

    como complemento de lo antes expuesto, debe aplicarse el art 31 fraccion I LISR, referente a el requisito de la deduccion...como, pues siendo estrictos, debe aplicarse el grado de " estrictamente indispensables ", porque? por la actividad del causante.....ahora si estamos hablando que el chofer siendo un tercero estaba conduciendo en estado de ebriedad, drogado etc , bueno, ahi seria no deducible, pero en este caso, no se menciona nada de eso...


    RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).




    "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.


    en mi opinion ES DEDUCIBLE.....


    saludos

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    10 Nov 2006 23:48 #262 por Jefe River
    Respuesta de Jefe River sobre el tema zzz
    casacruz, que esto te quede de experiencia y recomiendale a tu cliente que se ponga en contacto con una buena aseguradora responsable y adquiera una poliza bastante amplia que cubra todo (me estraña que siendo transporte de pasajeros no tenga una, que no es requisito?) y asi anticipadamente hace deducible que le evitara situaciones como esta.

    pero los 4,000.00 son NO DEDUCIBLES, claro esta salvo que lo metas como deducible a fuerza.


    saludos


    .......................

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    11 Nov 2006 18:58 #273 por casacruz
    Respuesta de casacruz sobre el tema Re: Gasto Deducible
    Gracias por los gran comentarios tanto de jjfarias como hugoocejo que nos sirven para estudiar,,,y efectivamente rivermorelos, la recomendación se les ha hecho siempre de contratar el seguro, aunque luego te topas con respuestas como: "pero ni lo uso en todo el año", o "me sale mas barato llevar la unidad a un taller que pagar el seguro" etc,etc...y pues así ya es desición y responsabilidad de ellos, de hecho pocas unidades estan aseguradas y las unidades que estan a credito si estan aseguradas por que la financiera o arrendadora si obliga a contratar el seguro de cobertura amplia,,,(aunque por los clientes que son constantes les permiten cobertura limitada),,,,y lo de que sean responsables las aseguradoras, con decirte que ahorita no quieren reponer las unidades quemadas (bueno ese ya es otro tema) y eso que tienen fama de responsables,,,que por que no cubren Actos Vandalicos, o acaso no es perdida total!!!... y tampoco quiero hacer deducible afuerza el gasto es por eso que solicite sus opiniones en base a su experiencia y conocimiento para ayudar a tomar la mejor decisión...gracias nuevamente y saludos a todos los de -aportaciones fiscales-...



    Carlos A. Santiago

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