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    pago de aguinaldo

    18 Dic 2006 19:33 #2093 por erickorlando
    MI DUDA ES LA SIGUIENTE: TRABAJO EN EL GOBIERNO DEL ESTADO Y A NOSOSTROS NOS DIVIDEN EL AGUINALDO PARA PAGARNOS UNA PARTE EN DICIEMBRE Y OTRA PARTE EN ENERO Y LO QUE ESTOY VIENDO EN MI RECIBO ES QUE PARA APLICAR LA PARTE EXENTA NOS APLICAN UNICAMENTE 15 DIAS Y NO LOS 30 QUE MARCA LA LEY Y OBVIAMENTE SE INCREMENTA LA BASE GRAVABLE. SE PUEDE HACER ESO QUE UNICAMENTE APLIQUEN LA PARTE EXENTA.... LO MISMO OCURRE CON LA PRIMA VACACIONAL COMO NOS LA PAGAN 2 VECES AL AÑO EN CADA UNA SOLO APLICAN 7.5 DIAS EXENTOS..

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    18 Dic 2006 20:37 #2109 por Cpedgarivan
    Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: pago de aguinaldo
    supongo que lo hacen por que el aguinaldo esta pagado en dos partes y dividen la exención en dos partes, por que si no en la 1ra. parte te saldria menos y en la segunda parte el isr aumentaria.
    Hasta ahi no creo que haya problema por que la ley no te obliga que se aplique en la primera parte o en la segunda no lo contempla, lo que no debe pasar es que la 2da. parte la paguen despues del 20 de diciembre.
    esperemos comentarios

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    18 Dic 2006 20:47 #2110 por erickorlando
    Respuesta de erickorlando sobre el tema 2da parte
    la segunda parte la pagan en la primera quincena de enero es por eso mi duda por que son dos ejercicios fiscales...

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    18 Dic 2006 21:33 #2114 por Cpedgarivan
    Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: pago de aguinaldo
    pues no es otro ejercicio por que el pago corresponde al año anterior, y como nunca he manejado eso habra que esperar que dicen los que si lo han hecho, yo de entrada considero que esta fuera de la ley eso, pero = alguna disposicion que no conozco no se,,,, haber que dicen.

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    19 Dic 2006 00:14 #2121 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: pago de aguinaldo
    A los maestros de gobierno se les paga el aguinaldo en dos partes, como bien comenta el compañero una en diciembre y otra en enero...

    Ahora, lo que comentas asi tal cual resulta infundado e improcedente, lo que es claro es que se trata de un "facilismo" o intento de no sorpresas diseñado por el personal de nominas, con la finalidad de presentar al trabajador una retencion que no salga de lo normal...

    El facilismo deviene de decir, te pago en dos partes, te exento en dos momentos... ¿procede?, no, desde luego que no hay fundamento para ello...

    Pero, sospecho que en la segunda parte de tu aguinaldo de 2005 que se pago en enero de 2006 te exentaron 15 dias, al salario vigente en 2006, por lo que concluiriamos que para 2006 ya solo tienes buenos 15, que son los que te aplican al momento de pagarte la primer parte del aguinaldo del 2006...

    Concluyendo, en que no les roban ni un solo dia de exencion, si bien el trato que dan no es el de Ley, no rompen con la idea central que es la de exentar 30 dias para la gratificacion anual...

    Revisas tu recibo de enero 2006 para ver si se aplico la exencion en los terminos que comento y nos platicas...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Dic 2006 16:05 #2150 por Atshuru
    Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: pago de aguinaldo
    Saludos:

    Creo que se han complicado el procedimiento por tratar de empatar los efectos al cierre del ejercicio:

    1.- La ley del ISR no menciona Aguinaldo, sino :"las gratificaciones...durante un año de calendario, hasta el...salario minimo...elevado a 30 días"; para evitar algunas opciones de planeación fiscal de las empresas.

    Lo cual significa que si a mediados del ejercicio obtienes alguna gratificación adicional, podría estar exenta por esos 30 dias señalados. Sin embargo, al cierre del ejercicio sólo puedes exentar el límite mencionado.

    2.- Esto es lo que dice la ley, aunque no creo que haya muchas empresas que lo apliquen así, ya que lo clasico o la costumbre es considerar las gratificaciones como aguinaldo. Por esto mismo, veo poco practico exentar 15 dias por cada mitad de aguinaldo que recibas.


    3.- Si una parte la recibes en diciembre y otra en enero (exentando 15 dias por cada pago), quiere decir que en enero de 2006 cobraste una parte y en diciembre de 2006 cobraste otra ambos en el 2006, lo cual significa que al recibir tu aguinaldo en diciembre, no podrías aplicar toda la exención, ya que esta fué aplicada una parte en enero.

    saludos

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