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    Espectaculos Públicos, Exento de IVA?

    07 Nov 2006 15:42 #22 por morrison
    EXENTO DE IVA?

    Buenos días compañeros (as) el planteamiento es el siguiente: Empresas como lo son Reino Aventura, S.A. de C.V. o la Feria de Chapultepec están exentos de IVA por la admisión general a sus instalaciones ya que de conformidad con la fracción XIII del artículo 15 de la LIVA, los espectáculos públicos se consideran prestación de servicios exentos de IVA (salvo los de teatro y cine). A hora bien, dicha fracción indica que estará exenta esta prestación de servicios siempre que el Acuerdo o Convenio con el Estado o Distrito Federal no exceda un gravamen del 8%. Por lo tanto el artículo 161 del Código Financiero del Distrito Federal indica que el Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos; es decir, no se paga IVA pero si se paga un impuesto local.

    De lo anterior descrito el cuestionamiento es ¿si es correcto que una empresa con domicilio en el Distrito Federal que opera un parque acuático (con albercas, toboganes, juegos acuáticos, pista de baile) considere sus ingresos por la admisión general como exentos de IVA?. Lo anterior se vale del concepto que de espectáculo público hace la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos en el D.F.

    Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:
    V. Espectáculo público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie;

    Por lo tanto al ser un acto o actividad que atrae la atención del público y que en este caso en específico se ofrece con la finalidad de producir diversión y recreación a los asistentes al parque, se considera que es análogo al concepto de espectáculo público.

    Cualquier comentario u aportación al respecto será bien recibido y agradecido.

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    07 Nov 2006 15:49 #23 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema De acuerdo
    Creo que tu mismo te diste la respuesta, debido a que si bien no es una funcion, si es un servicio de entretenimiento.

    Primero abierto al publico en general (esto no quiere decir que no se puedan reservar el derecho de admision)

    Segundo porque el fin es precisamente el de brindar diversion y entretenimiento con una contraprestacion.

    Saludos
    Luis Morales
    www.aportacionesfiscales.com
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    Saludos

    Luis Morales

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    07 Nov 2006 16:20 #27 por mozart
    Buenos dias ; te comento lo siguiente..

    como lo mencionas el art 15 fraccion XIII LIVA se consideran exentos de iva los espectaculos publicos POR EL BOLETO DE ENTRADA salvo los de teatro y circo........y cuando el convenio con el estado o acuerdo con el departamento del DF, no se ajuste a lo previsot en el art 41 fraccion VI LIVA....... y esta exencion no es aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada

    espectaculos que no se consideran publicos

    los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones d efiesta o de baile y centros nocturnos....

    ahora bien la fraccion VI del art 41 de LIVA dispone que la secretaria de hacienda y credito publico celebrara convenio con los estados que soliciten adherirse al sistema nacional de coordinacion fiscal para recibir participaciones en los terminos de la ley de coordinacion fiscal, conviniendo en NO mantener impuestos locales o municipales sobre espactaculos publicos consistentes en obras de teatro y funciones d ecirco, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8 % calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades...........

    en resumidas cuentas los espectaculos publicos se encuentran EXENTOS, exepto los ya comentados......

    saludos :lol:

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    07 Nov 2006 16:40 #33 por CPHugoocejo
    coincido con luis y mozart, por lo que expongo una breve informacion.

    De acuerdo con las reglas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, particularmente el artículo
    41, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las entidades federativas y municipios
    no pueden gravar con impuestos propios los actos o actividades gravados con este impuesto federal.

    De modo que, tradicionalmente, los espectáculos públicos han estado exentos del pago del IVA, lo
    que permite el cobro del impuesto local a los espectáculos públicos, ya sea estatal o municipal.
    Por disposición del Gobierno Federal, a partir de 1992, se limitó está libertad para establecer el
    impuesto local, señalando que los estados y municipios no podrán gravar los espectáculos públicos
    consistentes en obras de teatro y funciones de cine y circo, con un impuesto local que en su conjunto
    supere el 8% calculando sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.
    Como consecuencia de ello, algunos gobiernos locales redujeron sus impuestos sin tener un
    resarcimiento por los ingresos que dejaron de percibirse.
    Aún más grave es el hecho de que a partir del 1° de enero de 1999, los ingresos derivados de las
    funciones de cine pasaron a estar afectados al pago del IVA, conforme a la reforma realizada en el
    artículo 15, fracción XIII. Con ello, los estados y municipios pierden por completo la posibilidad de
    gravar las funciones de cine, que es el concepto que generaba los mayores ingresos en el impuesto
    sobre espectáculos.


    saludos

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    07 Nov 2006 20:14 #44 por morrison
    Agradesco todos sus comentarios ya que los mismos me serviran para proponer este medida en el Parque Acuatico (exentar los ingresos por boletaje), pues actualmente generan IVA por la admisión y no pagan un impuesto local por las mismas.

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    30 Sep 2008 17:22 #34666 por ARTHURFORTUNA
    Buscando en estos topicos, veo que el teatro y el cine no estan exentos, entonces en el casop de uan empresa que hace obras de teatro CULTURALES y que esta dado de alta como una A.C. esta GRAVADO al 15% y no estaria sujero al gravamen del 8% maximo de imp. estatal?'

    ATENTAMENTE:
    C.P. José A. Cruz R.
    www.argconsultores.com.mx
    Consultoria Integral para Negocios
    MSN: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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