Buenos dias ; te comento lo siguiente..
como lo mencionas el art 15 fraccion XIII LIVA se consideran exentos de iva los espectaculos publicos POR EL BOLETO DE ENTRADA salvo los de teatro y circo........y cuando el convenio con el estado o acuerdo con el departamento del DF, no se ajuste a lo previsot en el art 41 fraccion VI LIVA....... y esta exencion no es aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada
espectaculos que no se consideran publicos
los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones d efiesta o de baile y centros nocturnos....
ahora bien la fraccion VI del art 41 de LIVA dispone que la secretaria de hacienda y credito publico celebrara convenio con los estados que soliciten adherirse al sistema nacional de coordinacion fiscal para recibir participaciones en los terminos de la ley de coordinacion fiscal, conviniendo en
NO mantener impuestos locales o municipales sobre espactaculos publicos consistentes en obras de teatro y funciones d ecirco, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8 % calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades...........
en resumidas cuentas los espectaculos publicos se encuentran EXENTOS, exepto los ya comentados......
saludos