Buena tarde:
Me permito transcribir Criterio Normtivo del SAT, relacionado con el tema:
89/2007/IVA Exenciones. Publicaciones electrónicas.
De conformidad con el artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Ahora bien, el artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos, comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Igualmente, indica en su artículo 128 que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que los libros.
Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, periódicos y revistas impresas en medios electrónicos.
Énfasis puesto.
Saludos