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    PM ¿Obligada a dictamen?

    30 May 2008 00:04 - 30 May 2008 00:09 #28108 por BR1
    Qué tal, buenas tardes.

    Tengo el siguiente caso:

    PM "X", se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros por el monto de sus "ingresos".

    PM "Y" y "Z" estas PM, tiene los mismos socios que la PM "X", pero no esta obligada a dictaminar sus edos. financieros por ninguno de los supuestos que señala el art. 32-A (monto de ingresos, valor de sus activos o promedio de trabajadores)

    Entre estas PM, hay algunas operaciones, pero no son preponderantes...ya que tienen otros clientes y proveedores mas importantes...


    ¿Se caé en el supuesto de la obligación conforme al 32-A, fracc. I, inciso a)?


    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

    I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

    Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

    a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

    b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:....



    Ya qué, de ser así..cualquier empresa que "constituyan" juntos estaría obligada a dictaminar sus estados financieros..por mínima que sea la inversión ¿es esto combatible?, prtiendo de aquello que dice "personalidad juridica propia", lo cual tiene bastantes notas que considerar si es el caso que la autoridad considera como una sola PM la que señala el CFF en el artículo antes citado.

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    30 May 2008 14:16 #28126 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: PM ¿Obligada a dictamen?
    BR1 escribió:


    Tengo el siguiente caso:

    PM "X", se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros por el monto de sus "ingresos".

    PM "Y" y "Z" estas PM, tiene los mismos socios que la PM "X", pero no esta obligada a dictaminar sus edos. financieros por ninguno de los supuestos que señala el art. 32-A (monto de ingresos, valor de sus activos o promedio de trabajadores)


    a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

    b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos


    Por el lado de la tenencia accionaria habria que estar atentos a como esten repartidos los porcentajes de participacion, ya que el hecho de se sean los mismos socios no quiere decir que no se este cuidando lo del 50% o mas... puedo en dos participar con el 30% y en una con el 60%, o si somos tres socios podemos participar dos con un 33% y uno con el 34% en todas...

    Por el lado del control efectivo hay que cuidar los nombramientos directivos...

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 May 2008 14:21 #28127 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: PM ¿Obligada a dictamen?
    BR1 escribió:

    Qué tal, buenas tardes.

    Tengo el siguiente caso:

    PM "X", se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros por el monto de sus "ingresos".

    PM "Y" y "Z" estas PM, tiene los mismos socios que la PM "X", pero no esta obligada a dictaminar sus edos. financieros por ninguno de los supuestos que señala el art. 32-A (monto de ingresos, valor de sus activos o promedio de trabajadores)

    ....


    ... las personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

    a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

    b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:....



    Ya qué, de ser así..cualquier empresa que "constituyan" juntos estaría obligada a dictaminar sus estados financieros..por mínima que sea la inversión ¿es esto combatible?, prtiendo de aquello que dice "personalidad juridica propia", lo cual tiene bastantes notas que considerar si es el caso que la autoridad considera como una sola PM la que señala el CFF en el artículo antes citado.


    Coincido que mientras las empresas (hermanas afiliadas) tenga en mas de un 50%, socios o accionistas comunes, estas compañia hermanas, retomarian la obligacion de la dictaminacion, por la hermanita mayor.

    Habria que desincorpar las acciones de estos socios comunes en mas del 50%, pero que se integren socios que no esten en la compañia X

    Y luego algun ejercicios que si sumarizando los ingresos de manera proporcional a las participaciones accionarias, alguna otra incideria todavia en es control accionario y de acciones administrativas, para efectos de la dictaminacion.

    Pero quitandose en mas de un 50% las acciones, ya se tiene el mayor problema de la obligacion.

    Afortunadamente hasta ahora, las normas fiscales no consideran tan una normatividad tan estricta como para efectos de NIF.

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    30 May 2008 16:57 - 30 May 2008 17:11 #28142 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: PM ¿Obligada a dictamen?
    Buenos días..gracias por sus comentarios.

    La situación real esta así.

    Las PM con que cuentan los socios:

    PM "X", "Y", "Z"

    El % accioniario que tienen los socios en cada una de las PM (en todas es igual):

    Socio "A" 45%
    Socio "B" 25%
    Socio "C" 25%
    Socio "D" 5%


    Es un tema que he dejado inconcluso por mucho tiempo, y de hecho, en una de las empresas, se optó por dictaminarse, y el CPC "por error" señalo que dicho contribuyente esta "obligado al dictamen"...pero, planeamos dejar dicha opción y ya no dictaminarla ¿deberemos aclarar algo ante la autoridad?

    Entonces, analizando los art. relacionados con el tema, ¿no estarían obligas a dictaminarse las demas, considerando que no son poseidas en mas de un 50% por una misma PF o PM, aun cuando, es claro que el 100% de sus acciones pertenecen a los mismos accionistas? :


    CFF, Art. 32-A
    I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

    Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

    a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

    b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

    1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

    2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

    3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

    Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

    LISR
    Artículo 64. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes:

    I. Que se trate de una sociedad residente en México.

    II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.

    III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria.

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    30 May 2008 20:34 #28155 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: PM ¿Obligada a dictamen?
    Si estos socios:

    Socio "A" 45%
    Socio "B" 25%
    Socio "C" 25%
    Socio "D" 5%[/color]

    ...

    2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

    3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

    ...



    Por mi parte, ratifico mi postura que sí serían dictaminables con respecto al punto 2 arriba señalado. En el caso de que esos mismos accionistas del A al D, tengan más del 50% de manera en conjunto de las participaciones accionarias de las otras empresas.

    Pero indico, que es una postura personal, pueden de exitir otras opiniones muy bien fundadas, tal vez la de un abogado o algún master en impuestos.

    Pués la definición de ese punto podría resultar medio ambigua. No todas las compañías serían controladoras o controladas, desde el punto de vista de abogado podría darsele un vuelco radical a mi opinión. Más sin embargo, por cuestiones conservadoras que los contadores no podemos ser tan aventurados en opiniones y además me parece que el sentido de la ley o el trasfondo, es buscar globalizar dictámenes fiscales, si no, para qué se redactan, en demasía al respecto.

    Si se le pregunta a los auditores externos de cualquier despacho reconocido, seguro dirían que SI PROCEDE, POR SUPUESTO. Y repito, esa sería la tendencia de una opinión más conservadora e idealizada por parte de los contadores. Que tal vez personas con mejores capacidades técnicas en la cuestion fiscal, podrían otogar opiniones contrarias.

    Pero quién tendría mayor ética o profesionalismo, si ambas tipos de persona, les incidería la cuestión monetaria. Los auditores desearían realizar los dictámenes y los abogados que existan problemas para que se les emparejen.

    Sería bueno también, allegarse del criterio más generalizado por parte de la autoridad fiscalizadora, sólo como un parámetro, y así llegar a conjeturas más concretas y seguras.

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