Radio Aportaciones:  
--:--  | : 20hs-24hs -
Toggle Bar

    RETENCION DE IVA EN ESCUELAS PRIVADAS?

    06 Jun 2008 22:54 #28515 por enrique9727
    Hola, buenas tardes:

    La actividad de la escuelita parece ser que se ha supuesto que sería desarrollada por una persona moral. Así se vertieron las respuestas muy ecuánimes, completas y concretas.

    Pero si son personas físicas ambas partes no habría retenciones de por medio. Porque la reglamentación expuesta, sería únicamente para personas morales.

    Es cierto que existeria dos eventos, que hay que analizar por separado como ya se comentó:

    UNO: el cobro de servicios educativos que se estarían gravados a la tasa del no pago conforme al art 15 F-IV LIVA (exentos)

    DOS: el pago por honorarios de personas físicas que habría que ver si se encuadran bajo el mismo artículo y fraccion anteriormente mencionada. Pues también, SI se presta un servicio educativo y proceda gravar a esta tasa del no pago (exenta). No habría retencion de por medio.

    Mientras que si corresponde la tasa genérica del 15%, habría que realizarse las retenciones correspondientes.

    Pienso que los profesores (catedráticos) no debe cobrar iva al expedir sus recibos de honorarios, al igual que los médicos.

    Y aunque no hay mucha claridad en esta fracción, supongo sin ánimos de ser contundente o tan categórico que como los médicos les bastaría tener su título profesional, por los profesores debe ejercerse bajo un tenor parecido. Puesto que habría profesores sin título profesional.

    Dejo sobre la mesa la discusión el artículo de la LIVA argumentado, para se realice el análisis y las consideraciones, que consideren pertinentes:

    Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    ...

    IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.


    La anterior fracción de éste artículo no sería únicamente para persona morales. Así tengo mi percepción.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    06 Jun 2008 23:00 #28516 por enrique9727
    Se me pasaba un ultimo comentario:

    El hecho que una persona tenga la autorizacion para recibir donativos no seria suficiente para caer en el art 4 LIETU, al no pago de este impuesto.

    Si la persona ejerce su actividad educativa de manera institucional, que sus socios no realizan distribuciones de remanentes, entonces caerian en ese articulo 4 LIETU. Este tipo de personas son meramente con fines educativos no aplica los fines mercantiles o de renta.

    Pero si los socios de esa persona con giro educativo, retirasen ya no le aplican el art 4 LIETU, pues ya ademas de ser educativos, entrarian tambien por las cuestiones mercantiles y es precisamente lo que el IETU procura gravar.

    Pero bueno es una apreciacion, podria haber una adversa con los fundamentos adecuados.

    Y finalmente habria que analizar en el futuro cual es la postura de la autoridad y mas tarde la definicion mas fija por parte del poder judicial.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Jun 2008 17:31 #28548 por sosgtorreon
    La respuesta ya se dio desde la primer intervencion del compañero A_cano, pero voy a permitirme divagar en algo tomando como punto de partida la segunda participacion del iniciador del topico...

    El razonamiento que el compañero realiza -me corriges si ando errado- me parece es el siguiente, si dicen que si soy escuela y tengo REVOE, estoy exento de IVA, ¿porque lo debo pagar a mis proveedores y retenerlo en caso de honorarios y arrendamiento?...

    Por fin, ¿estoy exento de IVA o no?, si estoy exento, no pago, o al menos esa pareceria la traduccion... o en todo caso ¿la exencion a que se refiere?, ¿quien es el exento de IVA en una escuela?...

    Va a resultar que no es la escuela, si no los alumnos, es decir, los que me paguen las colegiaturas... colegiaturas que son los ingresos de la escuela... luego entonces, lo que esta exento para IVA en la escuela son sus ingresos, beneficio que no percibe porque en realidad a los que beneficia es a los que le pagan sus colegiaturas...

    Es ironico, la exencion de IVA no se refiere a que yo deje de pagar IVA, si no a que deje de cobrarlo... Cuando en la escuela nos decian que estabamos exentos de examen, era porque ya no presentabamos el examen, entonces, ¿porque si estamos exentos de IVA no dejamos de pagarlo?...

    Actualmente estamos en pleito en tribunales precisamente argumentando lo que el compañero expone -bueno, lo que yo supongo expone-, se que lo dicho raya incluso en interpretar la Ley al reves... pero si entendemos que exento es no estar obligado al pago de algo, entonces en el caso que ocupa los exentos son los alumnos, no la escuela...

    En fin, espero no haber aburrido en demasia, en el momento en que el tribunal me emita un fallo se los comparto... Si alguien recuerda que una ocasion me apoyaron con la exposicion de motivos de la Ley de IVA era para ese pleito precisamente... pleito que ya tiene cosa de dos años y medio... Espero este año se resuelva...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Jun 2008 17:38 #28550 por sosgtorreon
    Una escuela no esta exenta de IVA, tan no lo esta que lo paga a sus proveedores de servicios cuando el acto realizado esta afecto a IVA, por ejemplo, el pago de servicio telefonico, lo que implica que ese IVA incremente sus costos...

    Un alumno que paga una colegiatura a una escuela con REVOE esta exento de IVA, tan lo esta que la escuela no se lo cobra... solo que al alumno en LIVA ni siquiera se le contempla o menciona...

    Entender la exencion como una relevacion de algo es lo que puede llevar a pensar que si me dicen "eres exento de IVA" debe traducirse en "no pagas IVA"... no que no lo cobras... que no lo pages...

    Desde luego que ya se que varios van a decir que el caso que tenemos en tribunales de seguro lo vamos a perder, pero pues llevamos dos año y medio dando la lucha, al momento no nos han podido ganar en los argumentos... es mas, el juzgador ya medio nos dio la razon... pero no adelanto mas, sere paciente y teniendo resolucion la comparto...

    Pero en serio, vale la pena revisar la exposicion de motivos y conocer la intencion del legislador, desde luego no ignoro que hay tesis en el sentido de que la exposion de motivos no forma parte de la Ley, pero vale la pena leer la de LIVA.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Jun 2008 17:56 #28551 por CPHugoocejo
    entonces se podra decir que si se esta exento al IVA sera lo mismo para una escuela no aplicar una retencion en su caracter de retenedor y por ende se tendria que reformar el art 1A lIVA en su fraccion I?


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    07 Jun 2008 18:11 #28553 por sosgtorreon
    Lo que comento Hugo es el enfoque a la cuestion de exento esta pretendiendo dar el compañero iniciador del topico... como ya cite antes, en funcion del punto de vista de la autoridad, la costumbre y si se gusta la Ley misma, la puntual respuesta la aporto A_cano desde su primer participacion...

    El razonamiento ¿? que hicimos con el abogado para ese pleito que comento fue ese... ¿quien es el exento?. Ojo, nunca he dicho que tengamos la razon, pero al menos al tribunal ya le movimos un poco el tapete...

    Lo que dicen los de las escuelas es; si estoy exento yo, ¿porque tengo que pagarlo?, lo ideal es que no deba pagarlo, si no lo cobran, si no pagan... genial... Es decir, ellos dicen, no queremos cobrarlo a los alumnos, lo que deseamos es que nuestros proveedores no nos lo cobren a nosotros, la iniciativa de LIVA contempla que la intencion es que el IVA no impacte en los costos, si no se le cobra a una escuela no impacta, pero si le cobran y ellos no lo pueden recuperar, impacta en los costos...

    En fin, esperemos ver si de entrada es el razonamiento del compañero iniciador del topico, caso de no, me comprometo a borrar mis comentarios a efectos de no desviar la atencion de lo que debe ser el tema principal.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.245 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 460 invitados y ningún miembro en línea