La respuesta ya se dio desde la primer intervencion del compañero A_cano, pero voy a permitirme divagar en algo tomando como punto de partida la segunda participacion del iniciador del topico...
El razonamiento que el compañero realiza -me corriges si ando errado- me parece es el siguiente, si dicen que si soy escuela y tengo REVOE, estoy exento de IVA, ¿porque lo debo pagar a mis proveedores y retenerlo en caso de honorarios y arrendamiento?...
Por fin, ¿estoy exento de IVA o no?, si estoy exento, no pago, o al menos esa pareceria la traduccion... o en todo caso ¿la exencion a que se refiere?, ¿quien es el exento de IVA en una escuela?...
Va a resultar que no es la escuela, si no los alumnos, es decir, los que me paguen las colegiaturas... colegiaturas que son los ingresos de la escuela... luego entonces, lo que esta exento para IVA en la escuela son sus ingresos, beneficio que no percibe porque en realidad a los que beneficia es a los que le pagan sus colegiaturas...
Es ironico, la exencion de IVA no se refiere a que yo deje de pagar IVA, si no a que deje de cobrarlo... Cuando en la escuela nos decian que estabamos exentos de examen, era porque ya no presentabamos el examen, entonces, ¿porque si estamos exentos de IVA no dejamos de pagarlo?...
Actualmente estamos en pleito en tribunales precisamente argumentando lo que el compañero expone -bueno, lo que yo supongo expone-, se que lo dicho raya incluso en interpretar la Ley al reves... pero si entendemos que exento es no estar obligado al pago de algo, entonces en el caso que ocupa los exentos son los alumnos, no la escuela...
En fin, espero no haber aburrido en demasia, en el momento en que el tribunal me emita un fallo se los comparto... Si alguien recuerda que una ocasion me apoyaron con la exposicion de motivos de la Ley de IVA era para ese pleito precisamente... pleito que ya tiene cosa de dos años y medio... Espero este año se resuelva...