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    DEDUCIBLE EL COSUMO DE ALIMENTOS???

    18 Jun 2008 05:28 #29092 por congresista
    HOLA COLEGAS; PARTICULARMENTE SOLO CONSIDERO DEDUCIBLE EL 25 % DE CONSUMO DE ALIMENTOS, SIEMPRE Y CUANDO SE PAGUEN COMO LO ESTABLECE EL ART.32 DE LISR FRACC XX CON TARJETA DE CREDITO,DEBITO, MONEDEROS ELECTRONICOS ETC. Y LUEGO DICE SERAN EL 100 % DEDUCIBLES SI REUNEN LOS REQUISITOS DE LA FRACC.V(PERO EN ESTA HACE REFERENCIA A LOS GASTOS DE VIAJE QUE REALIZA UNA PERSONA QUE TENGA UNA RELACION LABORAL CON EL CONTRIBUYENTE.)O ES APLICABLE PARA EL MISMO CONTRIBUYENTE...

    ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO COLEGAS.


    ATTE

    CONGRESISTA

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    18 Jun 2008 13:44 #29094 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: DEDUCIBLE EL COSUMO DE ALIMENTOS???
    Hola Congresista:

    Un placer saludarte, recuerda que como lo establece la fracciòn V de dicho ordenamiento para que se pueda aplicar la deducibilidad de alimentos (750 diarios en territorio Nacional y 1500 en el extranjero) tiene que realizarse fuera de una faja de 50kms que circunde al domicilio fiscal del contribuyente, por otra parte recuerda que la fracciòn XX del mismo artìculo señala que los consumos en restaurante sòlo seràn deducibles al 12.5%
    XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 Jun 2008 14:45 #29102 por sosgtorreon
    En este topico se hablo de viaticos , si gustas dar click en lo destacado para leerle, puede que algo de utilidad te resulte.

    Siempre conviene distinguir, la alimentacion la indexamos a viaticos, estos no necesariamente han de ser a 50 km del domicilio del que los paga o pretende deducir, si no que los 50 km estan indexados al domicilio del beneficiario del viatico, que aunque parece lo mismo no es igual.

    Por otro lado, no es extraño encontrarnos con facturas de alimentos -restaurants- de la misma localidad que en ocasiones lo que amparan son comidas que fueron llevadas al local del contribuyente, pero que no se tiene el cuidado de que se describan en esa forma, por lo que se les pone "consumo"... lo que les condenaria en principio a la no deducibilidad...

    En el despacho durante los meses de enero a abril tenemos pagos por cualquier cantidad de facturas a diversos restaurants de la localidad, ya que por la temporada el personal practicamente no sale ni a que le de el sol, consideramos indispensable el gasto, ya que no pueden trabajar sin comer, nos cuidamos de que las facturas no digan consumo, le pedimos a los colaboradores que firmen al reverso y las hacemos deducibles...

    Pdta.- Iba a seguir comentando, pero por estar escribiendo de comida me acorde que hoy no desayune, asi que les dejo, voy por unas gordas.

    Saludos.



    sos al sos .

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