En este topico se hablo de viaticos
, si gustas dar click en lo destacado para leerle, puede que algo de utilidad te resulte.
Siempre conviene distinguir, la alimentacion la indexamos a viaticos, estos no necesariamente han de ser a 50 km del domicilio del que los paga o pretende deducir, si no que los 50 km estan indexados al domicilio del beneficiario del viatico, que aunque parece lo mismo no es igual.
Por otro lado, no es extraño encontrarnos con facturas de alimentos -restaurants- de la misma localidad que en ocasiones lo que amparan son comidas que fueron llevadas al local del contribuyente, pero que no se tiene el cuidado de que se describan en esa forma, por lo que se les pone "consumo"... lo que les condenaria en principio a la no deducibilidad...
En el despacho durante los meses de enero a abril tenemos pagos por cualquier cantidad de facturas a diversos restaurants de la localidad, ya que por la temporada el personal practicamente no sale ni a que le de el sol, consideramos indispensable el gasto, ya que no pueden trabajar sin comer, nos cuidamos de que las facturas no digan consumo, le pedimos a los colaboradores que firmen al reverso y las hacemos deducibles...
Pdta.- Iba a seguir comentando, pero por estar escribiendo de comida me acorde que hoy no desayune, asi que les dejo, voy por unas gordas.