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    Tasa de Iva en Helados

    18 Jun 2008 17:10 #29111 por Daniel Parra
    Mis facturas de compra de helados son a tasa 0%, la empresa los vende a publico en General a tasa 15%, es esto correcto? Me parece que no, pero tampoco encuentro el LIVA que los helados esten al 0%


    Gracias :)

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    18 Jun 2008 17:28 #29113 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Tasa de Iva en Helados
    El articulo 2-A de la LIVA nos inidca que los alimentos se encuentran gravados a tasa 0
    y al 6to del RLIVA entra un poco mas en detalle.

    Saludos

    Luis Morales

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    18 Jun 2008 17:38 #29116 por Daniel Parra
    Respuesta de Daniel Parra sobre el tema Re: Tasa de Iva en Helados
    Gracias

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    19 Jun 2008 18:20 #29191 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Tasa de Iva en Helados
    Existe una tesis aislada del TFJFA, en la que se sostiene el criterio de que la tasa aplicable a los helados, es del 0%

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    26 Jun 2008 00:05 #29514 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Tasa de Iva en Helados
    No. Registro: 40.605
    Precedente
    Época: Quinta
    Instancia: Pleno
    Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 63. Marzo 2006.
    Tesis: V-P-SS-788
    Página: 196

    VALOR AGREGADO. ENAJENACIÓN DE HELADOS.- ESTÁ AFECTA A LA TASA DEL 0% AL CONSTITUIR UN PRODUCTO DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN.- El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, que se refiere a bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos (jugos, los néctares y los concentrados de frutas y verduras) jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos, también exceptúa de la tasa del 0% al caviar, salmón ahumado y angulas y saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. De la interpretación del referido numeral se entiende que todo producto destinado a la alimentación, dentro del cual se encuentran los helados están afectos a la tasa del 0%, exceptuando expresamente dicho precepto los productos que aún siendo alimentos, no están afectos a dicha tasa, como se indica en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso b), de la fracción I, del artículo en mención, sin que en ellos se encuentre la enajenación de helados, por lo que al ser este producto destinado a la alimentación le corresponde la tasa del 0% y no la tasa general del 15% que establece la referida Ley. (8)


    Juicio No. 4/03-19-01-3/706/04-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
    (Tesis aprobada en sesión de 9 de septiembre de 2005)

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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