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    IVA EN TRANSPORTE DE PASAJEROS...

    25 Jul 2008 21:40 #30929 por LCCastañeda
    :) SALUDOS NUEVAMENTE A TODOS LOS MIEMBRO DE ESTE FORO.

    TENGO LA SIGUIENTE DUDA, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.

    EL ART. 15 FRACC. V DE LA LEY DEL IVA INDICA QUE SE ENCUENTRA EXENTO EL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, EXCEPTO POR FERROCARRIL; LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ?SE DEBE DESGLOSAR EL IVA EN EL SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS EFECTUADO AL AMPARO DE UN CONTRATO PRIVADO ENTRE DOS EMPRESAS, Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO ANTE LA RESPUESTA NEGATIVA O POSITIVA A LA PREGUNTA?:dry:

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.:cheer:

    ATTE. L.C. CASTAÑEDA


    L.C. Castañeda

    Poza, Rica, Ver.

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    25 Jul 2008 22:13 - 25 Jul 2008 22:33 #30932 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA EN TRANSPORTE DE PASAJEROS...
    Buena tarde:

    Me permito trancribir criterio normativo del SAT, en relación al tema:

    90/2007/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de
    ferrocarril.


    La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V,
    establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio
    de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

    Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de
    personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes,
    que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte
    público o que no sean definidas como transporte privado.

    Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V
    de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso
    vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar
    los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera
    de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos,
    Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias,
    exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos,
    presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo
    Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
    Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan
    concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de
    Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias
    correspondientes.

    Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado
    los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de
    concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de
    conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

    Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte
    público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar
    los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.

    Entonces si la empresa, no se encuentra dentro de los supuestos arriba señalados, la prestación de servicios estaría gravada a la tasa del 15%. (Fundamento Legal: Artículos 1o. y 14 fracción VI, de la LIVA).

    Saludos

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    25 Jul 2008 22:59 #30936 por LCCastañeda
    :) hola a_cano:

    Efectivamente nuestra empresa cuenta con consesiones otorgadas por la secretaria de comunicaciones y transporte con la modalidad de transporte publico de pasajeros, y como se menciona en el citado criterio normativo que aplicará a los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte publico o que no sean definidas como ransporte privado.

    ahora si nuestra empresa presta el servicio de transporte terrestre de personas mediante un contrato celebrado con otra empresa se podria decir que cae en la prestación de transporte privado por el solo hecho de mediar dicho contrato y que por ende tiene que trasladar el IVA?


    Gracias.:huh:


    L.C. Castañeda

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    26 Jul 2008 00:12 #30939 por congresista
    saludos, entiendo a lo que describe y señala a_cano es precisamente en algo concreto. SI ES TRANPORTE DE PASAJERO ES SIN IVA, OTRAS COSAS QUE NO SEA PASAJERO ES GRAVADO.

    ATTE

    EL CONGRESISTA

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    26 Jul 2008 02:14 #30940 por CPHugoocejo
    LCCastañeda escribió:

    :) hola a_cano:

    Efectivamente nuestra empresa cuenta con consesiones otorgadas por la secretaria de comunicaciones y transporte con la modalidad de transporte publico de pasajeros, y como se menciona en el citado criterio normativo que aplicará a los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte publico o que no sean definidas como ransporte privado.

    ahora si nuestra empresa presta el servicio de transporte terrestre de personas mediante un contrato celebrado con otra empresa se podria decir que cae en la prestación de transporte privado por el solo hecho de mediar dicho contrato y que por ende tiene que trasladar el IVA?


    Gracias.:huh:


    Naturalmente grava, puesto ya caes en la prestacion de un servicio de transporte privado...los fundamentos ya te los dieron.


    saludos

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    26 Jul 2008 19:13 #30957 por LCCastañeda
    Gracias por sus comentarios y observaciones, me queda clara la situación.

    Reciban un cordial saludo.

    Atte. LCCastañeda.B)


    L.C. Castañeda

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