Como adición a lo anterior, inserto texto de la regla 2.14.5. que entró en vigor el 1º de Diciembre de 2006, texto que creo aclara más el procedimiento a seguir.
2.14.5. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.
A. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.
B. El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
C. Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración “normal” o “complementaria”.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de la citada Resolución.