A ver colega vamos por partes:
1. para efectos del ISR el tratamiento de las inversiones en activos fijos es el siguiente:
" ...Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley."
Ahora en cuanto a que si debiera estar pagado o no recuerda que los intermedio aplican las mismas disposiciones que los de las seccion I del capitulo II del titulo IV es decir las PF con actividades empresariales y profesionales que en su Art 124 nos establece lo siguiente en cuanto a deduccion de inversiones:
"Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley."
Por lo que despues de analizar las siguientes disposiciones en materia de ISR podemos responder varias preguntas:
1. Si podemos depreciar fiscalmente aunque no se encuentre pagado en su totalidad puesto que asi lo establece la disposicion.
2.Debera de aplicarse sobre el monto total es decir MOI (valor de la unidad ) mas intereses, excepto el IVA por supuesto, claro esta con los topes que marca la LISR para la deducibilidad de las inversiones como bien lo establece la siguiente disposicion:
"Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00."
Ahora en materia de IVA hay de dos ya que su acreditamiento dependera de quien extinge el interes del acreedor, es decir, quien pago la deuda:
a)si soy yo directamente, es decir, yo le estoy pagando al lote de autos en mensualidades, pues de esta forma, estoy haciendo pagos parciales que como bien dices tendre que acreditarme el iva conforme vaya pagando cada parcialidad.
b)si contrate un autofinanciamiento con una banco, y es el banco quien le pago a la agencia de automoviles, pues de esta manera el interes de la agencia ya fue satisfecho y yo ya le estare pagando al banco no a la agencia, y con el banco yo unicamente tendre una deuda, por lo que bajo este esquema el IVA seria acreditable en su totalidad, como bien dicen de un solo jalon los 28.813.04.
Espero haya quedado claro colega¡