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    ROBO DE MERCANCIA Y ACTIVO FIJO

    09 Oct 2008 17:02 #35106 por Maines
    Hola, buen dia, espero puedan ayudarme, a un contribuyente le robaron mercancia del negocio asi como dos laptop, ya levantamos el acta correspondiente ante el ministerio público, y nos dieron a mas tardar a fin de este mes para integrarles con documentacion el importe y la comprobacion de que lo q fue sustraido de la tienda era nuestro, mi pregunta es:
    1.- Con respecto a la mercancia, solo debo de darla de baja en inventarios y ya?
    2.- Las laptop solo debo de darlas de baja igual de el activo fijo y contra q cargaria contablemente hablando?
    3.- y donde puedo encontrar fundamento legal?

    Gracias por la ayuda que puedan brindarme.:(

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    09 Oct 2008 17:15 #35108 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: ROBO DE MERCANCIA Y ACTIVO FIJO
    LISR
    Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo (o sea que no aplica a mercancias)

    Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

    Hace un tiempo vi un caso similar... no recuerdo, si en el caso de mercancias se carga a costo de ventas y abono a almacen y listo....¿o estoy mal? digo, por que puede pensar algún vivillo "duplico la deducción, por un lado mediante CV y por el otro como perdida por caso fortuito"

    Un saludo!!

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    12 Oct 2008 18:55 #35263 por walter
    Respuesta de walter sobre el tema Re: ROBO DE MERCANCIA Y ACTIVO FIJO
    Hola,

    Esta bien, lo que hiciste en levantar el acta ante el MP,checate los criterios normativos del SAT, ahi viene una aclaracion al respecto. Tanto de la mercancia como del activo.

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    13 Oct 2008 16:55 #35278 por Daniel_Mompy
    Te dejo el criterio del SAT para que le heches una leida.
    Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.
    A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
    2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
    Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
    En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
    B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.

    Saludos.

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    13 Oct 2008 17:17 #35281 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: ROBO DE MERCANCIA Y ACTIVO FIJO
    Quizas Maines ya soluciono su caso....el cual propongo sea cerrado (para no gastar cuticula de oquiz):laugh:

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