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Como estan buenas tardes, aqui les presento una duda que tengo, espero alguien pueda darme alguna opinión al respecto, en la empresa se compro un carro con un valor de $ 345,217.39 sin i.v.a. de acuerdo al art. 42 de la ley del i.s.r. en su fracción II. solo sera deducible hasta por un monto de $ 175,000.00, mi duda es en cuanto al i.v.a que criterio se debe seguir, se puede acreditar el i.v.a. total que resulta sobre los $ 345,217.39 o solo sobre los $ 175,000.00, es todo gracias por sus aportaciones, saludos...
LA LEY DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION...PERO MUY POCO PARA LA DUDA...
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