En el recibo de la compañía de luz cobraron DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO (DAP), a este concepto no le aplicaron el IVA a la tasa del 15%, la pregunata es: para el llenado de la DIOT ¿cómo aplico el DAP?
\"Si se ríen de ti porque eres Diferente, ríete de ellos porque son Iguales\"
Hola, recuerda que la diot, es la manifestacion del IVA QUE SE ACREDITO DEL PERIODO, por lo cual ene l caso del recibo de luz asi como de otro tipod e gastos que existan conceptos que no sean sujetos la iva como el ISH, TUA, etc no se relaciona, es decir solo pondras la base de iva Y lo demas señalas como parte exenta.
Saludos
ATENTAMENTE:
C.P. José A. Cruz R. www.argconsultores.com.mx
Consultoria Integral para Negocios
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