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    afinidad para exencion de donativos

    31 Ago 2009 18:40 #51747 por alexnl
    Compañeros:
    Alguien le ha tocado ver este tema:
    Tengo la opinion contraria de dos notarios respecto a una donacion de acciones de una persona fisica a su suegra.
    Partamos de que la donacion hacia ascendientes en la fraccion XIX inciso b) de la ley de isr, se encuentra exenta del impuesto.
    Uno comenta que estaria exento de isr porque son ascendientes por afinidad de acuerdo con la definicion de parentezco en su articulo 294 del codigo civil.
    Y el otro no comparte esta opinion porque no toma en cuenta la "afinidad" y dice que esta gravado.

    Un servidor se inclina un poco por el sentido estricto de la ley y no consideraria que aunque hubiera un parentezco por afinidad, se convertiria en un ascendiente.
    Pero quisiera me compartieran si alguno de ustedes ya tuvo la experiencia de analizar este tema y exista algo que me ayude a analizar esta situacion.
    Agradezco de antemano la atencion.

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    01 Sep 2009 07:39 #51758 por sosgtorreon
    Ciertamente LISR dice ascendientes o descendientes, pero precisa que sean en "linea recta", en lo particular no considero que la donacion que expones quede exenta de realizarse en la forma que expone, es decir; del yerno a la suegra, ni siquiera si es que el yerno la quiere como a su mama...

    Desde luego que dandole vueltas al asunto las acciones pueden llegar a manos de la suegra exentas, pero a mi ver no en forma directa.

    La mayor duda que me deja este tema es, ¿Hay un yerno que quiera tanto a su suegra como para donarle acciones?, o ¿Sera que las acciones son de alto riesgo y quiere involucrar a la señora en acciones que pongan en peligro su exisitir?, en todo caso mi percepcion sigue siendo esa, no ha lugar la exencion en la forma que se plantea... pero esperemos que BR1, conocedor y creador de este tipo de vericuetos nos aporte su siempre chispeante comentario.

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Sep 2009 08:23 #51761 por Alberto FC
    O será posible que:

    a) El dueño de las acciones las done a su cónyuge (esposa). Mismas que conforme al inciso a) de la mencionada fracción y artículo esta exenta.

    b) La esposa (una vez que ya es propietaria de las acciones) las done a su mamá. Mismas que conforme al inciso b) de la mencionada fracción y artículo esta exenta.

    Al final habras logrado tu objetivo: Es decir que tus acciones pasaron a poder de tu suegra y conforme al proceso, exentas de ISR.

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    01 Sep 2009 08:59 #51766 por CPHugoocejo
    En mi opinión no procede lo que aludes por lo siguiente..



    Artículo 294 CCF.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.


    Veamos el Numeral 109 F-XIX LISR. Los donativos en los siguientes casos:

    b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

    .Por otro lado observemos que nos especifica el numeral 298 CCF..

    Artículo 298 CCF.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.


    1-. El numeral 294 CCF especifica la afinidad, mas no establece que deba ser en línea recta tal como lo señala el numeral 109 fracción XIX inciso b)…..


    2-. En el numeral 298 CCF nos especifica cuando es en línea recta, habiendo simetría con el también numeral 109 fracción XIX inciso b), ………..


    3-. Interpretando la fracción que antecede con un ejemplo simple,……..
    los donativos que reciban tus papas ( ascendiente ) donados por sus hijos( descendientes) , siempre que dichos donativos no se trasmitan o vendan…..o se donen por los papas a los nietos sin limitación de grado

    4-. Lo que comenta Alberth es la solución que debes hacer para el caso aludido, de ese modo la donación encajaría perfectamente en lo exento..

    saludos

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    01 Sep 2009 09:05 - 01 Sep 2009 09:40 #51767 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: afinidad para exencion de donativos
    Buen día:

    Me permito transcribir parte del artículo publicado en la Revista digital de derecho Podium Notarial del Colegio de Notarios de Jalisco México, titulado “Los pecados capitales del Notario en materia fiscal” Autor: Lic. Lorenzo Bailón Cabrera, Número 12 Julio-Diciembre Año 1995.

    "A) En las Donaciones efectuadas por parientes que no comprendan: ascendientes, descendientes o cónyuge, por ello, las liberalidades en favor de nuestra querida suegra, hermanos, primos y tíos, demás parientes y público en general, resulta claro que por lo que hace al enajenante no se generará el impuesto, pero sí para el adquirente, por el incremento patrimonial experimentado, reducido en tres veces el salario mínimo general elevado al año."
    (Nota añadida: de conformidad con el artículo 109 Fracción XIX, inciso c) LISR).

    ¿Que tal, si el valor total de la donación, no excede de tres veces el salario mínimo general de área geográfica del contribuyente elevado al año?

    El artículo lo pueden consultar completo ingresando a la siguiente dirección:

    www.revistanotarios.com/files/1.3%20Los%...Materia%20Fiscal.pdf

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    01 Sep 2009 09:39 #51776 por César Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: afinidad para exencion de donativos
    HOLA:
    Lo dispuesto en el inciso a) y b) no procede para la suegra, en virtud de que en primer lugar el poseedor de la cosa"dueño del bien bien" no es la esposa(hija de la suegra), pero si encaja perfectamente el inciso c).

    Saludos a_cano, hugo,Alberth

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