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    DEDUCCION INMEDIATA ART 220 LISR

    16 Ene 2010 04:24 #56757 por nci490213
    RUEGO SUS APRECIABLES COMENTARIOS Y ORIENTACION EN EL PRESENTE CASO: SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE EN EL EJERCICIO 2008 ADQUIRIO EQUIPO DE TALLER POR $ 258,229. Y OPTO POR DEDUCCION INMEDIATA AL 74 % SEGÚN ARTICULO 220 DE LA LISR APLICANDOSE DEPRECIACION ACELERADA POR $ 191,089. APLICABLE AL EJERCICIO 2008, POR LO QUE EXISTE UNA DIFERENCIA PENDIENTE DE DEPRECIAR POR $ 67,140., MI DUDA CONSISTE EN ¿QUE TRATAMIENTO CONTABLE SE LE DARA A ESTA DIFERENCIA?
    ¿PODRA APLICARSE EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES?
    POR SU ATENCION LES ANTICIPO LAS GRACIAS

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    16 Ene 2010 08:46 #56758 por MARESP
    Respuesta de MARESP sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 LISR
    Contablemente, se debe depreciar todo el MOI es decir los $ 258,229 si bien entiendo, fiscal y contablemente ya depreciaste $ 191,089, debe de depreciar CONTABLEMENTE los $ 67,140 restantes, pero FISCALMENTE ya no, no son deducibles fiscalmente. Pero al momento de enajenarlos o darlos de baja por obsoletos, debes aplicar la fracción III del art. 221 de la LISR conforme a la tabla,que en tu caso si dedujiste al 74 % los bienes, solo puedes deducirte parte del MOI no deducido ($ 67,140)si los vendes o das de baja dentro de los 9 años siguiente.

    saludos

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    16 Ene 2010 11:49 #56767 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 LISR
    la deduccion inmediata como dices es fiscal, tienes que registrar contablemente la depreciacion historica durante el uso normal de tu maquinaria

    la depreciacion acelerada o deduccion inmediata la registrarias en cuentas de orden.

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    22 Ene 2010 19:19 #57071 por CPJMERJR
    Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 LISR
    Respecto a lo ultimo que dices jamendoz:

    La depreciacion acelerada o deduccion inmediata la registrarias en cuentas de orden.

    Me surge una duda:

    A mi entender un gasto efectuado, en este caso la depreciacion acelerada nos afecta balance, por que registrar tal deduccion en ctas de orden y no en ctas de egresos.

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    22 Ene 2010 22:56 #57072 por Kizu
    Respuesta de Kizu sobre el tema Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 LISR
    CPJMERJR escribió:

    Respecto a lo ultimo que dices jamendoz:

    La depreciacion acelerada o deduccion inmediata la registrarias en cuentas de orden.

    Me surge una duda:

    A mi entender un gasto efectuado, en este caso la depreciacion acelerada nos afecta balance, por que registrar tal deduccion en ctas de orden y no en ctas de egresos.


    Se registran en cuentas de orden porque la deduccion inmediata de inversiones solo tiene efecto fiscal...los estados financieros reflejan datos históricos, es decir, la deducción de inversiones que se va aplicando cada mes/año...en este caso, deberá aplicar contablemente la deducción de inversiones al 10% anual.

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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