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    HONORARIOS MEDICOS EN ACT. EMPRESARIAL

    05 May 2010 14:23 #60563 por CPCHARLY
    Ale2002!!

    Considero q si se expiden facturas porq se da de alta como una actividad empresarial en vez de profesional NO debera retenerse IVA deacuerdo al criterio normativo 84/2009/IVA q cita:

    De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
    Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
    Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.



    Sin embargo se estaria tributando en un regimen incorrecto!!


    saludos!!

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    05 May 2010 14:29 - 05 May 2010 14:32 #60564 por ALE2002
    BUENAS TARDES:

    ESTA PERSONA SE DARIA DE ALTA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL (GENERAL DE LEY) SI PUEDE HACER TODO LO QUE HE VENIDO PLANTEANDO???

    HABLANDO DE CURSOS, CONFERENCIAS QUE DE ESTE MEDICO A UN PERSONA MORAL:
    SI EXPIDE RECIBOS LE TIENEN QUE HACER RETENCIONES?
    SI EXPIDE FACTURA NO LE HACEN RETENCION???
    O ES INDEPENDIENTE Y LE TIENEN QUE RETENER DE TODAS FORMAS.

    COMO PODRE DIFERENCIAR CUANDO APLICA RETENCION Y CUANDO NO, AUNQUE SE EXPIDE FACTURA O RECIBO?
    EN ESTE CASO ESTE SERVICIO ESTA GRAVADO A TASA DEL 16%

    ENTONCES, SEGUN EL CRITERIO ENUNCIADO A LAS FACTURAS NUNCA SE LES DEBE DE RETENER IMPUESTOS AUNQUE DIGA EL CONCEPTO "SERVICIOS MEDICOS" O "CURSOS IMPARTIDOS, PLATICAS DE SALUD, PLATICAS PREVENTIVAS"

    GRACIAS.

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    05 May 2010 14:50 #60566 por a_cano
    Buen tarde:

    Su actividad no está regulada por el Código de Comercio sus ingresos no son por actividades empresariales.

    La prestación de servicios profesionales es una actividad de naturaleza civil, regulada en los artículos 2606 – 2615, del Código Civil Federal y correlativos.

    Sus ingresos serán en términos de la Fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta "Ingresos por prestación de Servicios Profesionales".

    Saludos

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    05 May 2010 15:28 - 05 May 2010 15:56 #60570 por a_cano
    Buena tarde:

    Me permito transcribir texturalmente los artículos 2606 y 2607 del Código Civil Federal, que señalan lo siguiente:

    Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

    Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

    Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

    Entonces, lo que se le estará pagado al profesionista son Honorarios, como consecuencia éste tendrá la obligación de expedir los recibos de honorarios correspondientes y la persona Moral efectuar la retención del 10% por el cobro de los honorarios, en términos del artículo 127 último párrafo de la LISR.

    No confundamos, sus ingresos son por prestación de servicios profesionales, sus ingresos no corresponden a actividades empresariales. La retención no se puede evitar, si es lo que se busca.

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    05 May 2010 16:04 #60573 por a_cano
    Buena tarde:

    Además, ¿en que fracción del artículo 75 del Código de Comercio encuadraría para tributar por actividades empresariales?

    Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

    I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

    II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

    III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

    IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

    V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

    VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

    VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

    VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

    IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

    X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

    XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

    XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

    XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

    XIV.- Las operaciones de bancos;

    XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

    XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

    XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

    XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
    certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

    XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

    XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

    XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

    XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

    XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

    Considero que su confusión se debe a que están en el mismo Capítulo tanto las actividades empresariales como las profesionales, pero como dicen "juntos pero no revueltos".

    Saludos

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    05 May 2010 17:47 - 05 May 2010 20:35 #60582 por CPHugoocejo
    1-. Hay que recordar que el Capítulo II, Sección I numeral 120 LISR están divididas dos secciones dentro del citado capítulo y son:

    a) Actividades empresariales ( numeral 16 del CFF )
    b) Prestación de servicios profesionales.



    2-. El numeral 15 F-XIV LIVA, específica que no se pagara el IVA POR LA PRESTACION de los siguientes servicios.

    XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Es decir, que los servicios que ellos presten, sean por su actividad preponderante, distinto a prestar un servicio a terceros, porque ahí se perdería la naturaleza, y en este punto si gravaría a tasa general, por lo tanto entraría en el numeral 1 LIVA como una prestación independiente.

    3-. Además si observamos el numeral 41 del RIVA..

    Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

    4-. También si vemos el criterio normativo del SAT 11/2009 IVA.

    110/2009/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

    Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.

    5-. Veamos las Ramas de la MEDICINA, mismas que pueden ostentar titulo de medico.

    Medicina
    Ramas de la medicina

    ALERGOLOGÍA
    alergias

    ANÁLISIS CLÍNICOS
    análisis clínicos y pruebas de laboratorio

    ANATOMÍA
    anatomía patológica

    ANESTESIA
    anestesia y reanimación

    APARATO DIGESTIVO
    enfermedades del aparato digestivo

    BIOQUÍMICA
    bioquímica clínica

    CARDIOLOGÍA
    afecciones del corazón y del aparato circulatorio

    CIRUGIA GENERAL
    cirugia general y del aparato digestivo

    CIRUGIA MAXILOFACIAL
    cirugía oral y máxilofacial

    CIRUGÍA PLÁSTICA
    medicina estética y reconstructiva

    DERMATOLOGÍA
    cuidado de la piel

    FARMACOLOGÍA
    farmacología clínica

    GERIATRIA
    rehabilitación de las enfermedades del adulto mayor

    HEMATOLOGÍA
    hematología y hemoterapia

    HOMEOPATÍA
    medicina natural

    INMUNOLOGÍA
    estudio del sistema inmune

    MEDICINA DEL DEPORTE
    diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas durante la práctica del deporte

    MEDICINA DEL TRABAJO
    tratamiento de enfermedades y accidentes de trabajo

    MEDICINA GENERAL
    asistencia médica general

    MEDICINA INTENSIVA
    soporte de los sistemas orgánicos de los pacientes

    MEDICINA INTERNA
    atención de enfermedades habituales

    MEDICINA NUCLEAR
    resonancia magnética, radioterapia y radiologia

    MEDICINA PREVENTIVA
    prevención de enfermedades

    MICROCIRUGÍA
    técnicas de reparación de los vasos sanguíneos y nervios

    NEUMOLOGÍA
    enfermedades del aparato respiratorio

    NEUROCIRUGÍA
    patologías de los sistemas nerviosos central, periférico y vegetativo

    NUTRICIÓN
    endocrinología y nutrición

    OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
    ciencia de la mujer

    ODONTOLOGÍA
    salud bucal y ortodoncia

    OFTALMOLOGÍA
    enfermedades del ojo, optometría

    ONCOLOGÍA
    enfermedades neoplásicas, tumores y cáncer

    OTORRINOLARINGOLOGÍA
    patologías del oído, nariz y garganta

    PEDIATRÍA
    medicina infantil

    PSICOLOGÍA
    estudio de la conducta y los procesos mentales

    PSIQUIATRÍA
    prevención y tratamiento de enfermedades mentales

    REHABILITACIÓN
    fisioterapia y rehabilitación

    REUMATOLOGÍA
    transtornos del aparato locomotor y tejido conectivo

    TRAUMATOLOGÍA
    ortopedia y traumatología

    UROLOGÍA
    patologías que afectan al aparato urinario


    Concluyendo.

    1-. Invariablemente los médicos están como una actividad PROFESIONAL, NO EMPRESARIAL.

    2-. No pueden expedir facturas, sino RECIBOS DE HONORARIOS.

    3-. Su causaría IVA a tasa general por prestar sus servicios a terceros y por los cursos.

    4-. Además, en lo personal no cito el CC porque no entra concepto alguno en el tópico en cuestión.





    Saludos

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