1-. Hay que recordar que el Capítulo II, Sección I numeral 120 LISR están divididas dos secciones dentro del citado capítulo y son:
a) Actividades empresariales ( numeral 16 del CFF )
b) Prestación de servicios profesionales.
2-. El numeral 15 F-XIV LIVA, específica que no se pagara el IVA POR LA PRESTACION de los siguientes servicios.
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Es decir, que los servicios que ellos presten, sean por su actividad preponderante, distinto a prestar un servicio a terceros, porque ahí se perdería la naturaleza, y en este punto si gravaría a tasa general, por lo tanto entraría en el numeral 1 LIVA como una prestación independiente.
3-. Además si observamos el numeral 41 del RIVA..
Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
4-. También si vemos el criterio normativo del SAT 11/2009 IVA.
110/2009/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.
5-. Veamos las Ramas de la MEDICINA, mismas que pueden ostentar titulo de medico.
Medicina
Ramas de la medicina
ALERGOLOGÍA
alergias
ANÁLISIS CLÍNICOS
análisis clínicos y pruebas de laboratorio
ANATOMÍA
anatomía patológica
ANESTESIA
anestesia y reanimación
APARATO DIGESTIVO
enfermedades del aparato digestivo
BIOQUÍMICA
bioquímica clínica
CARDIOLOGÍA
afecciones del corazón y del aparato circulatorio
CIRUGIA GENERAL
cirugia general y del aparato digestivo
CIRUGIA MAXILOFACIAL
cirugía oral y máxilofacial
CIRUGÍA PLÁSTICA
medicina estética y reconstructiva
DERMATOLOGÍA
cuidado de la piel
FARMACOLOGÍA
farmacología clínica
GERIATRIA
rehabilitación de las enfermedades del adulto mayor
HEMATOLOGÍA
hematología y hemoterapia
HOMEOPATÍA
medicina natural
INMUNOLOGÍA
estudio del sistema inmune
MEDICINA DEL DEPORTE
diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas durante la práctica del deporte
MEDICINA DEL TRABAJO
tratamiento de enfermedades y accidentes de trabajo
MEDICINA GENERAL
asistencia médica general
MEDICINA INTENSIVA
soporte de los sistemas orgánicos de los pacientes
MEDICINA INTERNA
atención de enfermedades habituales
MEDICINA NUCLEAR
resonancia magnética, radioterapia y radiologia
MEDICINA PREVENTIVA
prevención de enfermedades
MICROCIRUGÍA
técnicas de reparación de los vasos sanguíneos y nervios
NEUMOLOGÍA
enfermedades del aparato respiratorio
NEUROCIRUGÍA
patologías de los sistemas nerviosos central, periférico y vegetativo
NUTRICIÓN
endocrinología y nutrición
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
ciencia de la mujer
ODONTOLOGÍA
salud bucal y ortodoncia
OFTALMOLOGÍA
enfermedades del ojo, optometría
ONCOLOGÍA
enfermedades neoplásicas, tumores y cáncer
OTORRINOLARINGOLOGÍA
patologías del oído, nariz y garganta
PEDIATRÍA
medicina infantil
PSICOLOGÍA
estudio de la conducta y los procesos mentales
PSIQUIATRÍA
prevención y tratamiento de enfermedades mentales
REHABILITACIÓN
fisioterapia y rehabilitación
REUMATOLOGÍA
transtornos del aparato locomotor y tejido conectivo
TRAUMATOLOGÍA
ortopedia y traumatología
UROLOGÍA
patologías que afectan al aparato urinario
Concluyendo.
1-. Invariablemente los médicos están como una actividad PROFESIONAL, NO EMPRESARIAL.
2-. No pueden expedir facturas, sino RECIBOS DE HONORARIOS.
3-. Su causaría IVA a tasa general por prestar sus servicios a terceros y por los cursos.
4-. Además, en lo personal no cito el CC porque no entra concepto alguno en el tópico en cuestión.
Saludos