Cpedgarivan, desde 1994 el segundo párrafo del inciso b de la fracción X del artículo 15 de LIVA al cual te refieres, y hasta el 30 de junio pasado ha dicho lo siguiente: están exentos de IVA los intereses que cobren o paguen las SOFOMES por créditos otorgados a PF empresarios, profesionistas o arrendadores pero solamente que sean utilizados para compra de inversiones en su actividad respectiva, o sean créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Es decir que los créditos otorgados a las PF que no estuvieron en esas tres categorías SI estaban gravados con IVA, tal como nos lo confirma el párrafo siguiente (tercero) que remarca que TAMPOCO estarán exentos los intereses por créditos de tarjeta de crédito. A partir del 1 de julio de 2010 tal segundo párrafo dice exactamente lo mismo, sólo con la adición de que dentro de los empresarios no pueden estar considerados los REPECOS, esto porque como sabemos ellos tienen distinto tratamiento en cuanto al IVA. Ahora, o no te entendí o no te explicaste bien porque dices que eres totalmente exenta y para eso TODOS tus créditos otorgados debieron ser a empresarios, profesionistas y arrendadores, pero luego dices que tus clientes no tienen RFC, y sin embargo estas tres categorías de contribuyentes siempre tienen RFC. ¿Cómo has implementado tus controles para cumplir con la siguiente Regla de la actual Resolución Miscelánea?
Capítulo II.5.2. De la prestación de servicios
Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
II.5.2.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA y Octavo, fracción II del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que no optaron por pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C de la Ley del IVA, así como que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando en estos últimos casos los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT a que se refiere la regla I.11.5.
LIVA 2-C, 15, RMF 2010 I.11.5.
Al decir que eres SOFOM no regulada, ¿quiere decir que no estás dentro del Sistema Financiero? ¿algo así como pirata? disculpa mi ignorancia en este sentido.
Saludos.