rovidama, reconoces que tu cliente pagó servicios y arrendamiento y a cambio aceptó indebidamente facturas en vez de recibos de honorarios y recibos de arrendamiento, los cuales deben contener como requisito las retenciones de ISR e IVA. Aunque no dices qué tipo de servicios se pagaron das a entender que fueron pagados al mismo arrendador, que con todo el dolo del mundo entrega facturas para jinetear las retenciones que se le deben hacer por lo menos hasta la presentación de su declaración anual. Te adjunto el Criterio Normativo del SAT a este respecto. Para que sean deducibles éstos pagos debe cumplirse con la retención y entero (los dos conceptos juntos), no una o el otro, y tu cliente ni retuvo ni enteró, y mucho menos informó en la declaración de febrero de cada año, por lo tanto las erogaciones son no deducibles. Por la no deducibilidad subirá tu coeficiente de utilidad del año revisado y por lo tanto deberás modificar los pagos provisionales de ejercicios siguientes en donde en su caso dicho coeficiente se hubiese utilizado.
Lo anterior es lo que marca la LISR, pero, no obstante podrías acogerte al aparente buen humor del SAT ya que acaba de anunciar que las empresas que se regularizen por haber contratado esquemas de defraudación fiscal con prestadores de "outsourcing", se les reconocerán como deducibles esas facturas recibidas al momento de enterar las retenciones que se dejaron de efectuar a los trabajadores, así como de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con su actualización y recargos.
Ignoro qué tipo de relación tendrán con el arrendador (que lleva el 50 % de la culpa por expedir comprobantes fiscales erróneos) pero al momento que la empresa entere las retenciones omitidas y le expida las respectivas constancias de retención, podrían negociar con él que presente declaración complementaria adicionando éstas retenciones, resultando en consecuencia un saldo a favor por el que pedirá devolución. Cuando se lo regresen que se lo reintegre a la empresa, puesto que no es de él y esto podría ser rebajando el monto de la renta.
Criterio Normativo SAT
84/2009/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.