Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    RETENCION DE ISR E IVA A ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    15 Ago 2010 15:56 #63500 por rovidama
    BUENAS TARDES,

    EN DIAS RECIENTES, LE ESTAN PRCTICANDO UNA REVISION DE AUDITORIA A UN CLIENTE MIO.

    PAGO ACTIVIDADES EMPRESARIALES MAS MENOS 70%, Y EL RESTO 30% ARRENDAMIETO,

    PARA AMBOS CONCEPTOS PAGO MEDIANTE FACTURA QUE LE PRESENTO LA PERSONA FISICA,

    DE LO ANTERIOR LA AUTORIDAD PENALIZO A MI CLIENTE, POR NO HACERLE LAS RETENCIONES DEL 10% S/ISR
    Y 2/3 DEL IVA, TANTO AL CONCEPTO DE SERVICIOS, COMO AL DE ARRENDAMIENTO.

    LA DUDA ES LA SIGUIENTE, YA QUE AUN NO ENTREGAN AL ACTA FINAL PARCIAL, ES CORRECTA LA DETERMINACION DE LA AUTORIDAD???

    TENGO POSIBILIDADES SI LE SUGIERO IRNOS A JUICIO AL TRIBUNAL FISCAL??? DE GANAR???

    YA QUE MI CLIENTE, PAGO CORRECTAMENTE MEDIANTE FACTURA QUE LE PRESENTARON, SIN HACER RETENCION ALGUNA.

    AGRADECERE SU APORTACION, AL PRESENTE, GRACIAS,

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Ago 2010 22:06 #63501 por editor20
    rovidama, reconoces que tu cliente pagó servicios y arrendamiento y a cambio aceptó indebidamente facturas en vez de recibos de honorarios y recibos de arrendamiento, los cuales deben contener como requisito las retenciones de ISR e IVA. Aunque no dices qué tipo de servicios se pagaron das a entender que fueron pagados al mismo arrendador, que con todo el dolo del mundo entrega facturas para jinetear las retenciones que se le deben hacer por lo menos hasta la presentación de su declaración anual. Te adjunto el Criterio Normativo del SAT a este respecto. Para que sean deducibles éstos pagos debe cumplirse con la retención y entero (los dos conceptos juntos), no una o el otro, y tu cliente ni retuvo ni enteró, y mucho menos informó en la declaración de febrero de cada año, por lo tanto las erogaciones son no deducibles. Por la no deducibilidad subirá tu coeficiente de utilidad del año revisado y por lo tanto deberás modificar los pagos provisionales de ejercicios siguientes en donde en su caso dicho coeficiente se hubiese utilizado.
    Lo anterior es lo que marca la LISR, pero, no obstante podrías acogerte al aparente buen humor del SAT ya que acaba de anunciar que las empresas que se regularizen por haber contratado esquemas de defraudación fiscal con prestadores de "outsourcing", se les reconocerán como deducibles esas facturas recibidas al momento de enterar las retenciones que se dejaron de efectuar a los trabajadores, así como de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con su actualización y recargos.
    Ignoro qué tipo de relación tendrán con el arrendador (que lleva el 50 % de la culpa por expedir comprobantes fiscales erróneos) pero al momento que la empresa entere las retenciones omitidas y le expida las respectivas constancias de retención, podrían negociar con él que presente declaración complementaria adicionando éstas retenciones, resultando en consecuencia un saldo a favor por el que pedirá devolución. Cuando se lo regresen que se lo reintegre a la empresa, puesto que no es de él y esto podría ser rebajando el monto de la renta.

    Criterio Normativo SAT
    84/2009/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
    De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
    Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
    Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Ago 2010 09:28 #63506 por CPHugoocejo
    La autoridad tiene razón en el arrendamiento....ve el numeral 1A F-II inciso A) LIVA....

    Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención................ del impuesto que se les traslade, los contribuyentes .................que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos

    II. Sean personas morales que:


    a) Reciban .................servicios personales independientes,.......... o usen o gocen temporalmente bienes, .....................prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    ojalá aclares que tipo de servicios recibiste....


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Ago 2010 14:36 - 17 Ago 2010 14:40 #63547 por mikecoz81
    buenas tardes....

    el hecho de que te a ti moral te den una "factura" por una física, no quiere decir que no debas de hacer la retencion.

    La retención depende del concepto de pago, no del comprobante que se expide.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    19 Ago 2010 15:44 #63631 por rovidama
    ESTIMADOS FORISTAS:

    EFECTIVAMENTE, LA RENTA Y EL SERVICIO QUE SE PAGO, SE LE HIZO A MISMA PERSONA FISICA C/ ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Y A LA VEZ ES SOCIA DE LA EMPRESA (PROPIETARIA).

    EN LO QUE TOCA AL CONCEPTO DE RENTA , YA SE RECONOCIO ANTE LOS AUDITORES, LA PROCEDENCIA DE ESTA OMISION.

    LO CONCERNIENTE A ACTIVIDADES EMPRESARIALES( ES SUB-MAQUILA QUE LA PERSONA FISICA PAGA A DESTAJISTAS)LISTADOS QUE TAMBIEN A MANERA DE DESAHOGO,SE LES PROPORCIONARON A LOS AUDITORES.

    AUN ASI, SINGUEN TERCOS EN DETERMINAR RETENCIONES A AMBOS CONCEPTOS. Y COMO EN LA PRIMERA NEGOCIACION NO SE ACEPTO SU POSICION, PUES AHORA ANDAN BUSCANDO EN OTRAS AREAS. CREO QUE YA QUIEREN CERRRAR LA REVISION.

    YA CALCULAMOS CON UN ABOGADO FISCALISTA LAS PROBABILIDADES DEL PLEITO, Y NOS DA 80% DE QUE LA GANA.

    DICE QUE EL ACTA DE INICIO .NO FACULTA A LOS AUDITORES A DETERMINAR NI A LIQUIDAR, O ALGO ASI, ES UN ABOGADO DE CONFIANZA, PUES YA NOS HA GANADO TRES ASUNTOS.


    DERIVADO DE LO ANTERIOR, LES ´PROPUSE LOS SOCIOS, QUE MEJOR OBTENGAN UN HONORARIO ASIMILADO A SUELDOS, EN FORMA SEMANAL, PAGANDO LA RETENCION QUE LES APLIQUE, Y AL PERSONAL QUE TRABAJA POR FUERA¨ DESTAJISTAS
    PUES ELLOS, LOS SOCIOS, TRABAJAN DENTRO DE LA PLANTA, DIARIAMENTE. Y DARLES DE BAJA LAS DEMAS ACTIVIADES
    FISCALES CON QUE CUENTEN.


    Y LES INFORMO PARA SU INTERES, EN QUE TERMINA ESTA REVISION, Y LO QUE NOS VA ADEJAR DE EXPERIENCIA.


    GRACIAS POR SUS APORTACIONES, ESTAN EXELENTES.


    ATTE

    CP ROBERTO VALLE COETO






    MEJOR LO INCORPOREN AL IMSS, Y A LA NOMINA NORMAL. Y SE QUITEN DE SOSOBRAS
    , QUE ES LO UNICO QUE DEJA ESTE TIPO DE REVISIONES. RECAUDATORIAS.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.125 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 322 invitados y ningún miembro en línea