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    IVA en honorarios medicos cobrados por una SA ?

    25 Sep 2010 17:24 #64686 por panda_goold
    Hola y buen día, se debe cobrar el IVA por honorarios medicos, consultas, cirujias, etc., si el comprobante lo emite una sociedad anonima?

    Saludos y gracias por su tiempo.

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    25 Sep 2010 17:39 #64689 por Contadoranonimo
    Saludos y buenas tardes.

    Según yo si debe aplicar IVA en la factura.

    La costumbre es que los honorarios médicos se cobren con los recibos de los profesionistas médicos, pues de esa manera no están afectos al IVA.

    Si se los facturaron incluidos, creo que pueden solicitar la reposición de la factura y que esta sea acompañada para su cobro con los recibos de honorarios correspondientes.

    Así nadie resulta perjudicado y todos cumplen con la ley.

    Espero haber sido útil y certero. Mis disculpas si no es así.

    Hasta luego.

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    26 Sep 2010 20:51 #64699 por mikecoz81
    Así es, si es una SA se debe de cobrar el IVA, dale una leida al artículo 15 de la LIVA.

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    28 Sep 2010 00:23 #64745 por Lalo_
    DEbio ser SC Art 15 Frac XIV LIVA

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    11 Oct 2010 17:24 #65206 por panda_goold
    Muchas Gracias, si habia revisado el art. 15 de IVA pero no he encontrado algo como una miscelanea o regla que diga que las SA no estan obligadas a grabar el IVA en honorarios medicos.

    Saludos y sigo a sus ordenes

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    11 Oct 2010 17:38 #65207 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir textualmente Criterio Normativo SAT:

    110/2009/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista.

    Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.

    Saludos

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