Pongo otro Criterio Normativo del SAT, relacionado con hospitales:
90/2009/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente.
No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.