Hola compañeros foristas.
A mi me parece que más que una duda aquí se plantea una confusión que ya aclaró editor20
En la IMPORTACIÓN, solo el importador original, llámese automotriz, refaccionaria, representante de la marca, etc., necesita el pedimento y no tiene porqué expedir copia a ninguno de sus clientes. Cuando hace la primera venta (llamada "venta de primera mano"), el CFF le obliga a indicar en la factura que emita, el # del pedimento con el cual importó dicha mercancía, así que el uso práctico del pedimento es exclusivo del importador original.
Si el cliente del importador, que ya tiene una factura con el No. de pedimento, decidiera vender su bien a otra persona, a esa operación ya no se le considera "venta de primera mano", por lo que ya no está afecta a requisito aduanal alguno, ni siquiera a repetir el número de pedimento en esta que podemos llamar "segunda factura" o "venta de segunda mano".
Si llega a existir una revisión de parte de las autoridades competente (y aveces de las incompetentes), es ahí donde se genera la confusión, ya que de inmediato y sin razón legal alguna solicitan que se demuestre la legal estancia en el país del artículo importado.
De ahí resulta que quienes sufren esta molestia creen que hay la obligación de tener dicho documento aduanal, cuando lo único que necesitan hacer es mencionar que ellos adquirieron el artículo ya importado, y que no son los importadores originales para tener la obligación de conservar el pedimento de importación, así como también indicar que tampoco son los "compradores de primera mano" para que su factura de compra del artículo, que deberán presentar, deba tener inscrito el número de tal documento.
En cuanto a lo mencionado por ernye, habrá que tomar en cuenta que en el caso de vehículos que ya están en el país, no se está legalizando sino REGULARIZANDO dicha estancia. Por esa razón en dichos documentos no hay pedimento de por medio. No sucede así con los que si están legalizándose al momento de ingresar al país, donde si se requiere tramitar todo con dicho pedimento de por medio y cuyo trámite siempre requiere la intervención de un Agente Aduanal.
Esta explicación es la misma que dio muy acertadamente editor20, solo que con otras palabras. Espero que de algo hayan servido, pues berthaci manifestó que algo no le quedó claro.
Saludos cordiales.