Algunas empresas tienen la gastos relacionados para prestar el servicio de transporte o bien servicios a comedor, estos últimos aplica lo siguiente..
Cito texto del numeral 110 LISR Ultimo parrafo.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Si bien se trata de prestaciones a favor de los trabajadores, mas sin embargo no constituye un ingreso para ellos, por lo tanto no forma parte de un crédito fiscal , mas sin embargo es una deducción autorizada para IETU, siempre que se cumpla con los lineamientos del numeral 32 fracción XX LISR