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Hola
Actualmente llevo la contabilidad de una empresa que se encarga de enagenar bienes, y desde el mes pasado empezo a facturar electronicamente, es una persona moral regimen general, pero esta empresa tiene clientes a los que les vende a credito, la duda es de como tratar a estos clientes por que ellos requieren la factura para programar el pago, el problema es que a veces me tardan mas de un mes en liquidarla, por lo que el iva que se genera como se trata, por que hasta donde he investigado el iva que se genera en la facturacion es obligado a declararlo.
Atte. Eduardo V.
Hola
La verdad estoy algo confundido, hable al sat y me hacen referencia que revise el art 29 del CFF mismo que cheque y por lo que entendi las formas que hay para relizar las facturas es por medio del pago en una exhibicion o pago en parcialidades, pero en los dos casos se refleja el iva a declarar.
Alguien podria ayudarme por favor.
Atte. Eduardo V.
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