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    IVA EN FLETE INICIADO EN EL EXTRANJERO

    15 Jun 2011 12:08 #72420 por JMHS3109
    Buen día:

    Tengo una factura que me emitio un transportista (residente en territoria nacional) por un flete (vía terrestre) que inicio en Estados Unidos y concluyo en territorio nacional. En la carta porte me incluye el IVA a una tasa del 11% y además la retención del 4%.

    Según yo, esto es improcedente y me fundamento en el articulo 16 de la ley del iva.

    Alguien pudiera darme su opinión al respecto, se los agradeceré mucho.

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    15 Jun 2011 12:31 #72423 por g.contadores
    EL artículo 1 señala que están obligados al iva, que, en territorio nacional, realicen las actividades.....

    Yo considero que sí está correcto el cobro del IVA ya que el servicio se entrega o se da en territorio nacional

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    15 Jun 2011 12:36 #72424 por JMHS3109
    Busnco un poco más, encontre en la compilacion de criterios normativos de la LIVA en la página del SAT lo siguiente:


    103/2001/IVA
    Servicio internacional de transporte aéreo de carga.

    Para efectos de los artículos 16 y 29, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 45 de su reglamento, en materia del servicio internacional de transporte aéreo de carga, se determina lo siguiente:

    Cuando el viaje inicia en territorio nacional y concluye en el extranjero, se aplicará la tasa general al 25% de la contraprestación, de conformidad con el artículo 16, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El 75% restante -siempre que el prestador del servicio sea residente en el país- se considerará relacionado con un servicio exportado y, por tanto, a él será aplicable la tasa 0%, de conformidad con el artículo 29, fracción V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en relación con el artículo 45 de su reglamento.

    En caso de que el prestador del servicio no sea residente en el país, el 75% restante se considerará relacionado con una actividad no gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Cuando el viaje se realice entre dos puntos del extranjero, o bien inicia en el extranjero y concluye en territorio nacional y, además, igualmente el servicio es prestado por residente en el país, dicho servicio se considerará exportado y le será aplicable la tasa 0%, de conformidad con los mismos preceptos.

    Si el prestador no es residente en el país, el servicio se considerará como una actividad no gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Este criterio sustituye al 5.5.4. adicionado a la Compilación de Normatividad Sustantiva de Impuestos Internos mediante oficio núm. 325-SAT-IV-C-5320 de 22 de mayo de 1998 firmado por el Administrador General Jurídico de Ingresos.



    Solo que hace referencia al transporte de carga aereo.

    Aplicará también para vía terrestre?

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    15 Jun 2011 16:50 #72440 por alexnl
    Compañeros:
    En opinion de un servidor, debemos basarnos en la definicion de transporte internacional de bienes, para ver si se considera exportacion de acuerdo en la fraccion V del articulo 29 y entonces se manejaria la tasa del 0%.

    El articulo 16 a mi entender define que seria transporte nacional, cuando en el pais inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta.

    Entonces si inicia en el extranjero, ya no seria nacional y se le puede considerar transporte internacional,

    Ojo, en revisiones me ha tocado que tienes que demostrar que la mercancia la recogiste en el extranjero, para demostrar el inicio del viaje.

    Ademas el articulo 60 del reglamento de iva permite que si inicia en el pais y termina en el extranjero se considere tambien como trasnporte internacional.

    Quedamos en e spera de mas comentarios.
    saludos

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    16 Jun 2011 01:34 #72449 por editor20
    JMHS3109, de acuerdo al primer párrafo del artículo 3 de LIVA estás obligado a aceptar la traslación del impuesto, el cual no te afecta en lo más mínimo porque a su vez tu lo acreditas (entendemos que eres persona moral que realizó una importación de bienes); de acuerdo al inciso c) de la Fracción II del artículo 1-A de LIVA estás obligado a retener el 4% del impuesto cuando pagues fletes terrestres.
    Dices que el transportista residente, al igual que tú, en la franja fronteriza, no sabe cómo debe tributar por la actividad que realiza porque según tu opinión te debe dar una factura en la cual no te cobre IVA y además te contradices enormemente al citar el artículo 16 de LIVA que dice que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando un residente en el país (el transportista) lo lleve a cabo total o parcialmente, y además remarcando que no importará la residencia del transportisata cuando en México se inicie el viaje, como es el caso.
    Cuando cotizaste el servicio con el porteador el hizo los cálculos de la iguala considerando la salida en vacío desde este lado de la frontera (gasolina, desgaste de llantas, viáticos y salarios de la tripulación, etc. hasta el lugar del otro lado de la frontera donde recogió tu mercancía. De regreso, otro tanto de los mismos gastos y adicionó el desgaste adicional por el sobrepeso, agregó su utilidad y te dijo: es tanto.
    O sea que se cumple perfectamente con el segundo párrafo del artículo 16 que mencionas. Con lo escueto de tu planteamiento yo considero que está bien expedido el comprobante del transportista. Saludos.

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