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    VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?

    01 Jul 2011 12:11 #72822 por hcalderon11
    Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
    SR CANO

    GRACIAS, EXCELENTE APORTACION

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    01 Jul 2011 12:17 - 01 Jul 2011 12:26 #72823 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
    Buena tarde;

    Por un lado, la enajenación de las plantas en el vivero, estaría gravada a tasa 0% de IVA, de conformidad con el artículo 2-A Fracción I, inciso a) de la LIVA.

    Por otro, en los casos en que la persona física con actividad empresarial, preste el servicio de instalación, mantenimiento de áreas verdes y venta de insumos de jardinería como son: arbustos ornamentales, árboles forestales y frutales, tierra, piedra bola de río, estaría gravada a la tasa general (11% o 16%), de conformidad con el artículo 1º, Fracción II, de la LIVA.

    Saludos

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    01 Jul 2011 12:25 #72824 por hcalderon11
    Respuesta de hcalderon11 sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
    GRACIAS SR CANO

    EXCELENTE SU APOYO

    SALUDOS

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    01 Jul 2011 12:30 #72825 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
    hcalderon11 escribió:

    GRACIAS SR CANO

    EXCELENTE SU APOYO

    SALUDOS


    También a tí, por darle seguimiento al tópico.

    Saludos

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    01 Jul 2011 22:53 - 02 Ago 2011 08:30 #72847 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: VIVERO ES TASA 0 Ó EXCENTO?
    Buena noche:

    hcalderon11 dice:

    IVA de los gastos de operación los puedo recuperar o los mando al gasto?


    El primer párrafo del artículo 6º. de la LIVA textualmente señala:

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

    Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    [...]

    Por otra parte, me permito transcribir parte del criterio de la SCJN (Jurisprudencia Registro No. 171263):

    [...] Así, los actos o actividades sujetos a la tasa del 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se debe pagar el impuesto (tasas del 15% y 10%), sí generan la obligación de entero del tributo, por lo que: a) existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun cuando el resultado de esa operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterarse en su momento; b) se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo; y, c) es posible solicitar la devolución que resulte procedente.[...]


    Así pues, los contribuyentes sujetos a la tasa 0% tienen el beneficio de solicitar la devolución del importe del IVA pagado en el proceso de producción, que les fue trasladado por sus proveedores de bienes y servicios.

    ¿Cuándo el IVA formará parte de sus gastos?

    En el caso de los contribuyentes exentos de este impuesto (IVA), no tienen derecho tanto al acreditamiento como a solicitar la devolución del impuesto trasladado por sus proveedores de bienes y servicios, entonces, dicho impuesto deberá considerarse como un gasto deducible de conformidad con el artículo 32, fracción XV, de la LISR.

    Espero haberte ayudado.

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