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puma1 escribió: Que tal compañeros foreros. El día de hoy solicité la verificación de domicilio para una PF que reside en el D.F. Estuve buscando en el CFF y en su reglamento el plazo que tiene el SAT para dar cumplimiento con la solicitud y realizar la verificación domiciliaria, y lo que encontré fue lo que señala en art. 27 penúltimo párrafo CFF: "La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.". También encontré que: "Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación." (art. 41-B CFF) Algún colega que sepa el plazo y su fundamento legal, si es que existe, o si es una facultad discrecional del SAT... Saludos.
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