Hola.
Pues es algo delicado, lo que dice esta ley.
En un curso comentaron esto.
Por ejemplo: Un Despacho Contable que tiene la informacion del contribuyente, si un trabajador de este despacho utiliza el recibo de Telmex para tramitar una tarjeta de credito, con el recibo de Telefono del Cliente del despacho y este asu vez deja de pagar la tarjeta, logicamente el banco hablara a la empresa o Negocio preguntando por tal persona, lo mas logico que diran que no la conocen pero si la empresa investiga quien es y sabe que es trabajador del despacho, esta puede demandar al Despacho y en que problema esta el despacho.
Otra es los que manejamos las Firmas Electronicas de los contribuyentes, si se hace mal uso de ellas, ya sea por el contador o algun trabajador de este, en que lio se mete.
solo checa las Multas.
El Instituto, en su carácter de autoridad garante, tiene la facultad de imponer sanciones a aquellas empresas que incumplan alguna disposición de la Ley. A continuación se mencionan algunas de las posibles sanciones:
I. Apercibimiento
II. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, cuando la empresa actúe con negligencia o dolo con respecto a la información personal, no observe los principios de protección de datos establecidos en la Ley u omita datos en el Aviso de Privacidad
III. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando incumpla con su deber de confidencialidad en el tratamiento de los datos, cambie la finalidad del tratamiento de los mismo sin darte aviso, transfiriera tu datos a terceros sin el consentimiento del titular, obstruya los actos de verificación del Instituto o realice un uso ilegítimo de los datos
IV. En caso de que persistan las infracciones de manera reiterada, el Instituto podrá imponer una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, los montos de las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces.
Consulta mas informacion al respecto en:
www.ifai.gob.mx/Particulares/faq www.ifai.gob.mx
Saludos.