Buena tarde:
Considero que no se podrá aplicar la facilidad señalada en la Regla I.2.8.3.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, relacionada con los documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales, en virtud de que no reuniría la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estaría celebrando la operación ante fedatario con fecha posterior a la fecha en que ocurrió la operación.
Ahora bien, la única opción que tendría el contribuyente, es utilizar el contrato de compra venta celebrado en la fecha en que ocurrió la operación, para deducir el bien mueble adquirido, sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal, dado que las deducciones deben …estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, de conformidad con la fracción III, del artículo 31 de la LISR, (también haber efectuado el pago correspondiente mediante cheque nominativo y con la expresión "para abona en cuenta del beneficiario"), además estaría sujeto a que la autoridad fiscal acepte dicho documento como comprobante fiscal.
Abundando en lo antes expuesto, a continuación transcribo tesis de la Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
Saludos