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    DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA

    02 Ene 2012 18:14 #77255 por C.P.Juan
    Hola, buenas noches, tengo el siguiente caso.

    P.F, tributa en regimen de actividad empresarial y profesional, con "X" actividad.
    En 2009, adquiere un vehiculo, del cual me presento contrato de compra venta, pero su proveedor no le dio factura por no ser contribuyente del RFC.
    Dicho vehiculo lo usa para su actividad, y me dio su contabilidad para elaborarla, ya que desde el 2009 no ha hecho nada.
    Se que mediante reglas miscelaneas, se puede deducir esta operacion mediante escritura publica, es decir, el contrato de compra-venta, le eleva a escritura publica y ZAS, lo puedo deducir.
    El detalle es que el contributyente no lo hizo de esa manera, y al dia de hoy tengo este detalle, considerando que la erogacion es significativa.

    Alguien me podra dar una sugerencia de como hacer deducible esta adquisicion de equipo de transporte.

    Gracias y buenas noches.

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    03 Ene 2012 08:31 #77259 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA
    Buen día:

    Para poder darle efecto fiscal tanto a la inversión (automóvil) como a los gastos inherentes a dicha inversión, por una parte deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en el régimen correspondiente, ya sea pagados con los ingresos de la actividad o haber contratado su financiamiento.

    Además, para su deducción o acreditamiento se requiere de documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales… de conformidad con los artículos 29, y 29-A Código Fiscal de la Federación, y 31, fracción III, de la LISR.

    Por otra parte, en relación con tu comentario: "me presento contrato de compra venta, pero su proveedor no le dio factura por no ser contribuyente del RFC.", es posible que el automóvil haya sido adquirido mediante financiamiento, y la "factura" haya quedado en garantía. La Distribuuidora de autos tiene la obligación de expedir el comprobante respectivo, ya que cuando se trata de actos o actividades que se realicen con el publico en general, el impuesto se incluirá en el precio...

    Quedo atento.

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    03 Ene 2012 09:33 #77263 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema Re: DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA
    Hola, buen dia, gracias por responder, definitivamente se que se tienen que cumplir requisitos para hacer deducible la adquisicion de este automovil, el proveedor de mi cliente no le puede dar la factura por que el no compro el auto directo a la agencia, esta perona lo adquirio de otra, y a su vez lo vendio a mi cliente.
    El auto se usa para la actividad del contribuyente, y cumple con el requisito de ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, el pago lo hizo despues de que se dio de alta en el RFC.

    Espero me entiendan, sabemos todos que para deducir necesitamos una factura que ampare la adquisicion, pero el proveedor no me la dara nunca por no ser contribuyente del RFC, entonces revisando la miscelanea, esta la opcion de escriturar ante notario el contrato de compra-venta.

    El detalle es que la operacion la hizo en 2009, y ahorita ya estamos a 03-01-12.

    Entonces, la pregunta seria si acudo con fecha actual a un Notario, y este me elabora la escritura, me servira para deducir una operacion de 2009?

    Saludos

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    03 Ene 2012 10:28 #77270 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA
    Buen día:

    Te doy mi comentario más tarde, voy de salida.

    Gracias

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    03 Ene 2012 18:33 - 03 Ene 2012 19:15 #77279 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA
    Buena tarde:

    Considero que no se podrá aplicar la facilidad señalada en la Regla I.2.8.3.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, relacionada con los documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales, en virtud de que no reuniría la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que se estaría celebrando la operación ante fedatario con fecha posterior a la fecha en que ocurrió la operación.

    Ahora bien, la única opción que tendría el contribuyente, es utilizar el contrato de compra venta celebrado en la fecha en que ocurrió la operación, para deducir el bien mueble adquirido, sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal, dado que las deducciones deben …estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, de conformidad con la fracción III, del artículo 31 de la LISR, (también haber efectuado el pago correspondiente mediante cheque nominativo y con la expresión "para abona en cuenta del beneficiario"), además estaría sujeto a que la autoridad fiscal acepte dicho documento como comprobante fiscal.

    Abundando en lo antes expuesto, a continuación transcribo tesis de la Sala Regional del Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

    Tipo de Documento: Tesis Aislada
    Época: Sexta época
    Instancia: Sala Regional del Centro II
    Publicación: No. 31 Julio 2010.
    Página: 264

    COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

    Saludos

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    06 Ene 2012 17:14 #77375 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: DEDUCCION COMPRA SIN FACTURA
    Media vaga la pregunta que deja mucho a la imaginación..

    Vamos a ver Juan Pérez le compra a Tito Buenrostro un carro...
    Originalmente Juan Pérez tiene una actividad empresarial, así que quiere lo quiere hacer deducible..

    Existe un contrato de compra venta... pero entre 2 particulares debe existir forzosamente una factura, es decir debe de haber una factura por lo menos endosada, aunque no venga a nombre de Juan Pérez, de que otra forma acreditas la propiedad del vehículo.

    Aquí debes tener la factura endosada, copia de los impuestos por transmisión de derechos y lo principal es que exista un comprobante de donde salió el dinero, puesto que tenemos que comprobar que fue efectivamente erogado, esto es para hacerlo deducible según mi experiencia...

    Ahora bien cuando se trate de un bien adquirido por remate judicial o de algún gobierno o cosa similar, nunca van a dar factura, por lo que aquí debes de ir con un corredor público (aguas... notario no), para que expida una factura comercial, esto sucede también en caso de robo de documentos, con las debidas implicaciones legales que esto conlleva (denuncias y todo el rollo).

    El notario solo va a dar fe de el contrato que le exhibas y las fechas en que esto sucede.

    Aquí me quedan muchas dudas, en ambos casos no pagas IVA, por lo que el monto que hubieres comprobado es solo para ISR.

    Por otro lado como ya comentaron hace rato... debe ser estrictamente deducible para su actividad, ahora mi pregunta es... cual actividad si no ha hecho nada desde entonces...

    Con base a lo anterior se aceptan comentarios, reflexiones, rebates y debates... y lo que pueda surgir, allí lo dejo de Tarea, para pensarle un poquito...

    Saludos

    Luis Morales

    Saludos

    Luis Morales

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