Deducción de inventarios de 1986 ó 1988
I.3.3.1.20. Los contribuyentes que en los términos de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1993, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, optaron por efectuar la deducción a que se refería la citada regla, dicha deducción se efectuará en treinta ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, en una cantidad equivalente, en cada ejercicio al 3.33% del monto de la deducción que les correspondió conforme a lo señalado por la referida regla 106, actualizado desde el mes de diciembre de 1986 ó 1988, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se efectúa la deducción correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que hayan disminuido, en los términos de la fracción V, inciso a) del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, el saldo pendiente por deducir a que se refiere la citada fracción, hasta por el monto en el que se haya deducido, en los términos de dicho precepto legal.
LISR DOF 1/12/04 TERCERO TRANSITORIO
NOTA:
Esta regla es aplicable al 100% por ciertas razones de origen, quienes no la hayan aplicado en otros ejercicios.
Gracias por la aportación fiscalista 1; yo he aplicado esa regla para un contribuyente persona moral que se constituyó desde 1960, si mal no recuerdo; es una deducción fiscal hasta cierto punto significativa, considerando su actualización desde el año 1986. Saludos.