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    COMPRA VENTA DE CARBÓN

    25 Ene 2012 11:10 #77872 por CPRSQ
    Buenas tardes foristas,

    Aquí con una duda que me está quebrando la cabeza, tengo un cliente que quiere iniciar operaciones de compra venta de carbón, pero me surgió una duda a la hora de la compra del carbón.

    La LIVA establece que para que a un producto se le genere IVA, este debe pasar por un proceso de industrialización, pero cuando se compra este producto a un ejidatario???

    Yo creo que el ejidatario, al momento de cortar un árbol y hacer la preparación debida para obtener ese producto (el carbón) ya paso por ese proceso de industrialización y genera IVA, pero como se pudiera soportar esa compra si ellos no te proporcionan una factura, con que medios pudiera comprobarse? con cheque a nombre del ejidatario? (esto sería en el caso de que mi idea estuviera correcta de que lleva IVA al momento de la compra al ejidatario)

    De no ser así, les pido ayuda para el manejo de esta situación.

    Gracias!

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    25 Ene 2012 15:22 - 25 Ene 2012 15:24 #77884 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPRA VENTA DE CARBÓN
    Buena tarde:

    Antes de continuar con el aspecto fiscal, considero que es necesario indagar tanto con el ejidatario como en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lo siguiente:

    a) ¿El productor “ejidatario” cuenta con permiso de Profepa para producir, almacenar y comercializar carbón?

    b) ¿Quien se dedicará a la compra venta de carbón, deberá contar con permiso de Profepa para almacener y comercializar carbón?

    Además es importante tener conocimiento de las conductas que constituyen delitos de acuerdo al Código Penal Federal:

    Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

    La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

    Espero que sea de utilidad...

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    25 Ene 2012 17:00 #77889 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPRA VENTA DE CARBÓN
    Ya a mi edad y siempre creí que el carbón se sacaba de las minas, por eso nos estamos deforestando y cambiando el clima, por todos esos talamontes.
    Saludos.

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    25 Ene 2012 23:09 #77896 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: COMPRA VENTA DE CARBÓN
    Buenas noches.

    Yo tengo acumulados mas "quinces" (hablando de años) y creí de entrada que se trataba de Coke o Coque que es segun Wikipedia y los mineros que lo trabajan, "hulla o carbón mineral " y además y entre muchas otras cosas, también dice "Su empleo se popularizó para la calefacción de hogares, pues su combustión no produce humo y es menos contaminante. El carbón de coque es un combustible muy importante para la fabricación del hierro y del acero ".

    Como este es un mineral, si tiene IVA (según yo) y hasta allí llegaba mi apreciación, pero con el comentario de a_cano me ubiqué en que puede tratarse de carbón de madera y el tratamiento que lo industrializa no es tan diferente del que reciben (por poner un ejemplo) el ixtle y la lechuguilla y estos productos aplica IVA con tasa "0".

    No tengo idea si lo consideran gravado a tasa general o "0", pues es una de las cosas en que no me ha tocado intervenir en mi actividad.

    Espero que CPRSQ informe al respecto para ver que le pueden sugerir o contestar en esta página.

    Mientras tal cosa pasa, reitero mis saludos cordiales a todos los participantes en este foro y doy gracias por haber tenido la oportunidad de leerlos y aprender algo nuevo casi a diario.

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    26 Ene 2012 09:14 #77903 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: COMPRA VENTA DE CARBÓN
    Buen día:

    Continuando con el tema:

    Por una parte CPRSQ dice:

    Yo creo que el ejidatario, al momento de cortar un árbol y hacer la preparación debida para obtener ese producto (el carbón) ya paso por ese proceso de industrialización y genera IVA,…


    Por otra, el artículo 6 del Reglamento de la LIVA, dispone lo siguiente:

    Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

    La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

    Así pues, el proceso de transformación o industrialización representa un costo para las empresas, el cual se incorpora al precio del producto enajenado, lo que se toma en consideración para la determinación del impuesto es el valor incorporado en el producto, consistente en el costo de elaboración (materia prima, mano de obra, combustible, etc.).

    En este caso la madera es transformada en carbón vegetal, por lo tanto su enajenacion esta sujeta a la tasa general del 15% del Impuesto al Valor Agregado.

    Saludos

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    26 Ene 2012 09:21 #77904 por CPRSQ
    Respuesta de CPRSQ sobre el tema Re: COMPRA VENTA DE CARBÓN
    a_cano,

    La verdad es que no he investigado eso, pero creo que como es una persona que se encuentra lejos de la información y tecnología, no creo que conozca esto que me comentas en el art. 419 del CPF, sin embargo agradezco tu opinión.

    Pero bueno, estando dentro del supuesto que no cuenta con ningún permiso, y él solamente busca la manera de obtener ingresos para su familia, como podría yo soportar la compra de este producto para poder hacerme deducible el gasto y acreditable el IVA??

    Hablé al SAT y les comente esta situación, y me dicen que la única manera es que yo, como persona física, lo dé de alta en el R.F.C. y que por medio de mi facturación electrónica o los PAC's puedo hacerme una tipo autofactura, pero no estoy seguro, que opinas?

    Gracias por tus comentarios

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