Buen día:
Continuando con el tema:
Por una parte CPRSQ dice:
Yo creo que el ejidatario, al momento de cortar un árbol y hacer la preparación debida para obtener ese producto (el carbón) ya paso por ese proceso de industrialización y genera IVA,…
Por otra, el artículo 6 del Reglamento de la LIVA, dispone lo siguiente:
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
Así pues, el proceso de transformación o industrialización representa un costo para las empresas, el cual se incorpora al precio del producto enajenado, lo que se toma en consideración para la determinación del impuesto es el valor incorporado en el producto, consistente en el costo de elaboración (materia prima, mano de obra, combustible, etc.).
En este caso la madera es transformada en carbón vegetal, por lo tanto su enajenacion esta sujeta a la tasa general del 15% del Impuesto al Valor Agregado.
Saludos