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    DEVOLUCION IGI FORMATO 32 SAT

    15 Feb 2012 17:37 #78592 por Azarael
    Hola y buenas tardes

    Les agradeceria muchisimo si me apoyan con esta duda.

    Tuve una importacion definitiva en la cual pague IGI que no debia haber pagado, por un error en la fraccion arancelaria.

    ahora deseo hacer la rectificacion del pedimento de importacion y cambiar a la fraccion arancelaria correcta, esto me daria un saldo a favor de IGI.

    ¿puedo pedir esta devolucion con el formato 32 ante el SAT? ¿y que procedimiento tendria que seguir?
    ¿necesito presentar el pedimento donde pague IGI y el pedimento rectificado?

    Espero puedan apoyarme

    Saludos cordiales

    J. AZARAEL HERNANDEZ

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    15 Feb 2012 18:03 #78600 por G-Ornelas
    Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: DEVOLUCION IGI FORMATO 32 SAT
    hola

    "esto me daria un saldo a favor de IGI."

    saldo a favor o pago de lo indebido


    saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    15 Feb 2012 18:15 #78601 por Azarael
    Respuesta de Azarael sobre el tema Re: DEVOLUCION IGI FORMATO 32 SAT
    Pago de lo indebido

    Saludos

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    15 Feb 2012 21:37 #78609 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEVOLUCION IGI FORMATO 32 SAT
    Azarael, para compensar es un formato especial, para devolución (nunca me tocó el caso) no lo tengo localizado, estoy cerrando edición de revista y mi material está por subirse al DOF en poco tiempo, así que si me disculpas más tarde te informo lo que logre investigar.
    Como nuestros clientes eran importadores frecuentes cualquier saldo a favor era de inmediato compensado en el siguiente pedimento, si es tu caso mejor compensa así y recuperas más rápido el recurso financiero.
    No dices cómo se originó la discrepancia en las fracciones arancelarias ¿hiciste consulta, pagaste la mayor y te contestaron que era la menor y por eso te quedó a favor?
    Saludos.

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    16 Feb 2012 05:10 #78615 por editor20
    Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEVOLUCION IGI FORMATO 32 SAT
    Anexo 22 Reglas Carácter General Com. Ext.
    COMPENSACIONES
    La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
    En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
    El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
    2 dígitos, del año de validación.
    2 dígitos, de la aduana de despacho.
    4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
    1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
    6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
    Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
    Fecha en que se efectuó la operación original.
    Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
    Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

    Dependiendo si eres importador frecuente, te recomiendo mejor la compensación que la devolución.
    No perder de vista que al bajar la base de IVA por aplicarse sobre menor IGI causado el IVA pagado en el pedimento original "también resultaria a favor" por lo que debes estar al pendiente que no se acredite dos veces.
    Para solicitar la devolución acaba de publicarse en la página del SAT una nueva versión del formato 3241 para que lo analices y veas que datos te piden adicionales, y de entrada debes presentar en la ALR original y fotocopias de los dos pedimentos, el poder notarial del RL y otros documentos que te solicite el formato 3241.
    A veces el jurídico de determinadas ALR se ponen sus moños porque alegan que la figura de la devolución no está contemplada en la Ley Aduanera, y es cierto, pero legalmente el CFF sí permite recuperar enteros indebidos.
    Saludos.

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