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    Seguro por Separacion Invividualizado

    29 Abr 2012 16:31 #80655 por jcesarpera
    Buenas Tardes

    Una pregunta, quisiera saber si alguien tiene una idea de como debo manejar para efectos de la declaracion anual el famoso seguro para servidores publicos que administra Metlife llamado Seguro por Separacion Individualizado, que en terminos cristianos funciona como un fondo de ahorro donde se le retiene al trabajador y otra parte la aporta la dependencia en la cual trabaja.

    La persona a la que le estoy realizando su declaracion realizo un retiro de dicho seguro pero solo le entregaron una constacia con los siguientes datos

    Clave E1 que corresponde a Intereses
    Monto del Interes Nominal 36810
    Monto de la Operacion Gravada 15405 (Interes real segun la constancia)
    ISR Retenido 1749

    Estos son las datos de la constancia cre debo acumularlos sin duda para la declaracion anual solo que no se en que rublro del declarasat ya que me dicen que los debo poner en la seccion de pagos hechos por aseguradorar art 158 pero ahi ademaas del interes nominal y real me ponene una tabla por años en donde yo tengo que especifircar un porcentaje de isr que no tengo.

    Por otro lado ese dinero que entrego la aseguradora por tal retiro es acumulable? por que entrego mas de 300,000 y solo nos dio esta constancia.

    Gracias

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    29 Abr 2012 18:27 - 29 Abr 2012 18:53 #80656 por a_cano
    Buena tarde:

    Te sugiero analizar tanto la fracción V, del artículo 176, como la fracción XVIII, del artículo 167, de la LISR, además ingresando al DeclarSAT automático, es posible que puedas verificar datos.

    Saludos

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    29 Abr 2012 19:07 #80657 por a_cano
    Buena tarde:


    Según la página del SAT: Otros ingresos que deben declararse

    Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA, que se contiene en la constancia que emita la empresa aseguradora.

    La información completa se puede consultar ingresando al siguiente enlace:

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...ecanu/150_13360.html

    Saludos

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    30 Abr 2012 08:28 #80659 por jcesarpera
    Gracias por su respuesta a_cano, en relacion a los articulos que me comenta creo que no aplica en esta caso debido a que en la seccion de Preguntas y respuestas de la declaracion anual establece que en el caso de aportaciones adicionales al Seguro por separacion, estas no son deducibles dado que este tipod e seguro solo ampara el riesgo de renuncia o despido del trabajador y no cumple con los requisitos de permanencia, por tal razon no se consideran deducibles, por tanto creo que no aplicaria los artitulos que me comenta pues entonces este tipo de seguro no es considerado por la autoridad como un plan de retiro estrictamente, como comentaba funciona como fondo de ahorro aporta el trabajador y el patron, la aportacion de este ultimo es parte del sueldo del trabajador, y Metlife solo administra este ahorro que se entrega si el trabajador es despedido a la edad que sea o si bien renuncia.

    7. En el caso de servidores públicos, ¿pueden considerar deducibles las aportaciones adicionales que se efectúen al seguro de separación individualizado en el cálculo de sudeclaración anual?
    NO, toda vez que las aportaciones adicionales al seguro de separación individualizado (por ejemplo, Aseguradora Metlife), no son deducibles para la determinación de la declaración anual de personas físicas, tomando en consideración que si se pretende deducir conforme a la fracción V del artículo 176 de la LISR, los seguros de separación individualizados NO cumplen con los requisitos que establece dicha fracción, ya que, en principio la mayoría de dichos seguros no establecen límite de edad, es decir, el riesgo que amparan es la presentación de la renuncia o despido del funcionario, sin que importe qué edad tiene el asegurado, esto tomando en consideración que el segundo párrafo de la mencionada fracción precisa que dichos seguros pueden establecerse por medio de cuentas, para ser "...destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a los 65 años de edad o en los casos de invalidez o incapacidad del titular..."

    Por ello llegue a la conclusion que lo que cobre por ese retiro es un ahorro ya gravado previamente atraves del sueldo por tal razon solo debo acumular los intereses y quedaria la duda en que seccion, ya que en el sat primero me digeron que el apartado de intereses en lo que dicen que no son de sistema financiero y otro me dijo que en esa misma seccion pero en lo referente a pagos hechos por aseguradoras.

    Espero me puedan ayudar con sus comentarios

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