Buena tarde
Claro que si se puede, ya que la compensación universal te permite aplicar los saldos a favor de impuestos federales contra impuestos federales, aún cuando se trate de impuestos distintos, claro, existen supuestos en los que no aplica: vs. aportaciones de seguridad social, retenciones de IVA, et.
Lee el siguiente link, ahí viene mas a detalle la información que buscas:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...oletines/4_4139.html
Tambien te recomiendo la lectura de la regla I.2.3.4. y la sección II.2.8.5 de la RMF 2012; ya que algunos contribuyentes están relevados de presentar el aviso de compensación, estos contribuyentes son los que presentan sus pag. Prov. través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado)
En cuanto al asiento contable yo lo haría asi:
1. AL MOMENTO DE LA PROVISION Primer asiento
CARGO
Impuestos por pagar
ISR
ABONO
Bancos
Por el pago en exceso de ISR
Segundo asiento
CARGO
Impuestos a favor
ISR
ABONO
Impuestos por pagar
ISR
2. AL MOMENTO DE PAGO
(Supongamos que tienes IETU a pagar en “X” mes de 2012, y es contra este impuesto donde quieres echar mano del saldo a favor de ISR)
CARGO
ACTIVO CIRCULANTE
Pagos provisionales IETU
ABONO
Impuestos por pagar
IETU
El asiento contable de la aplicación del saldo a favor quedaría asi:
CARGO
Impuestos por pagar
IETU
ABONO
Impuestos a favor
ISR
Claro, por la cantidad de saldo a favor de ISR que vayas a aplicar en la compensación, si despúes de este asiento te resulta IETU a pagar ……pues ahora si, el asiento es como tu lo escribiste:
* Momento de pago
cargo a imptos x pagar (IVA ó ISR)
abono a bancos
Saludos