Que tal colegas a_cano y CP Juan; una vez que ya recordamos que el artículo 123 de la LISR, en su fracción IV, sí permite la deducción de las inversiones, entonces la cuestión verdaderamente interesante es saber si la inversión que se realizó en la compra del auto, y los gastos originados por ese mismo auto, son deducibles o no, y yo agregaría, si es que fueran deducibles, desde cuando lo son.
Para lo anterior, es necesario también recordar que la PF lo compró cuando tributaba en el régimen de sueldos y salarios, y por dicha compra sí obtuvo la factura con todos los requisitos fiscales, según lo comentado por CP Juan, y que ahora (desde cuando, todavía no lo señala CP Juan) esa PF tributa en el régimen de servicios profesionales y empresariales.
El artículo 125, fracción III de la LISR señala: “Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: …………………………..III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley”. El artículo 124 a su vez señala en su segundo párrafo: “…..Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.”
Dicho sea de paso, he ojeado el reglamento de la LISR, y no encontré en el capítulo II de ese reglamento disposiciones que se traten el tema que nos ocupa de manera específica.
Concluyendo, aun cuando la inversión realizada no fue pagada en su totalidad en el ejercicio en que procedería su deducción, ya dicha inversión pudo haber sido hecha en un ejercicio diferente al en que se pretende deducir (el auto se pudo haber comprado en el 2009, y se pretende deducir en el año actual de 2012): se tiene que el auto es indispensable para los fines de la PF, la compra del auto está respaldada con un comprobante fiscal, y no se pretende deducir en un tiempo en que la PF no tributaba en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, sino después de que empezó a tributar en dicho régimen.
Entonces, una vez que he escrito lo anterior, termino con una pregunta: ¿Dónde está la prohibición expresa a la no deducibilidad de la compra del auto y de sus gastos? Si alguien me señalara en contraposición a lo que concluí, de que tampoco está permitido de manera expresa, también tendrá razón; pero, …. Bueno, esperemos más comentarios.
Por cierto, si la inversión del auto fuera deducible, falta saber desde cuándo lo sería, y hasta que monto y qué tiempo lo será….
Saludos.