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    EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO

    16 Jun 2012 16:00 #81604 por C.P.Juan
    Hola buena tarde, tengo el siguiente caso de una P.F con actividad empresaria y profesional.

    1.- Dio de alta este negocio en este mes de Junio.
    2.- No tiene ningun activo fijo en el negocio por que acaba de comenzar.
    3.- Cuenta con un automovil que adquirio desde el año pasado, el cual compro con los ingresos por sueldos.

    El contribuyente quiere meter a la contabilidad y deducir los gastos por este automovil, pero yo le comento que no puede deducirlos por que el auto no forma parte del acvtivo fijo del negocio, entonces el contribuyente quiere o pretende deducir los gastos.

    Hay alguna manera de poder deducir tanto el automovil o los gastos.

    saludos y buen fin de semana a todos.

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    16 Jun 2012 22:40 #81606 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
    Que tal CP Juan, comentas que: "El contribuyente quiere meter a la contabilidad y deducir los gastos por este automovil, pero yo le comento que no puede deducirlos por que el auto no forma parte del acvtivo fijo del negocio....]" :dry: Una pregunta de colega a colega: ¿en qué disposiciones fiscales te fundamentas para colegir que "no puede deducirlos"? ¿Ya leíste los artículos del 123 al 125 de la LISR, en especial a lo referido a la deducción de inversiones? Otra cuestión que también debes tomar en cuenta, y comentar, ¿el contribuyente cuenta con la factura del auto, con requisitos fiscales, o no? Ya nos comentaste que "lo compró con los ingresos por sueldos".

    Espero sigas con tu interesante post, y seguimos comentando.

    Familia y Conocimiento.

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    17 Jun 2012 16:12 #81608 por C.P.Juan
    Respuesta de C.P.Juan sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
    Hola Puma buena tarde, pues leyendo el 123 F. IV LISR, nos dice que las inveriones, son deducciones autorizadas, y el 125 nos dice los requisitos de las deducciones autorizadas, entre estos requisitos lei el 125 F. I, y es que deben estar efectivamente pagadas.

    La inversion ya esta pagada, pero mi duda es que el pago no lo hizo con los ingresos de la actividad empresarial, siendo que el pago lo hizo el año pasado(2011) con sus ing. x salarios y la actividad empresarial la inicio en Junio 2012, ahi es donde esta mi confusion.
    Por que si la inversion es un no deducible, el 32 F. II en relacion con el 126 LISR me dice que los gastos efectuados en dicha inversion, serian NO DEDUCIBLE.

    1.- Entonces puedo deducir la inversion y los gastos o no puedo?,

    Ya que lo que quiero entender, en la situacion de este contribuyente es si el automovil lo puedo deducir, y en consecuencia los gastos tambien serian deducible.

    P.D Si hay factura a nombre del contribuyente.

    Slds. y gracias por la atencion a mi topico.

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    17 Jun 2012 20:12 - 17 Jun 2012 20:16 #81610 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
    Buena tarde:

    De una interpretación conjunta a las disposiciones fiscales, se concluye:

    Para que una P. F. con actividad empresarial y profesional, pueda darle efecto fiscal tanto a la inversión (automóvil) como a los gastos inherentes a éste, por una parte, deberán ser estrictamente indispensables para su actividad y por otra, que hayan sido erogados a partir de la fecha en que tribute en la actividad empresarial y profesional, y no con anterioridad de tributar en dicho régimen.

    Saludos

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    18 Jun 2012 18:59 - 18 Jun 2012 19:10 #81636 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
    Que tal colegas a_cano y CP Juan; una vez que ya recordamos que el artículo 123 de la LISR, en su fracción IV, sí permite la deducción de las inversiones, entonces la cuestión verdaderamente interesante es saber si la inversión que se realizó en la compra del auto, y los gastos originados por ese mismo auto, son deducibles o no, y yo agregaría, si es que fueran deducibles, desde cuando lo son.

    Para lo anterior, es necesario también recordar que la PF lo compró cuando tributaba en el régimen de sueldos y salarios, y por dicha compra sí obtuvo la factura con todos los requisitos fiscales, según lo comentado por CP Juan, y que ahora (desde cuando, todavía no lo señala CP Juan) esa PF tributa en el régimen de servicios profesionales y empresariales.

    El artículo 125, fracción III de la LISR señala: “Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: …………………………..III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley”. El artículo 124 a su vez señala en su segundo párrafo: “…..Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.”

    Dicho sea de paso, he ojeado el reglamento de la LISR, y no encontré en el capítulo II de ese reglamento disposiciones que se traten el tema que nos ocupa de manera específica.

    Concluyendo, aun cuando la inversión realizada no fue pagada en su totalidad en el ejercicio en que procedería su deducción, ya dicha inversión pudo haber sido hecha en un ejercicio diferente al en que se pretende deducir (el auto se pudo haber comprado en el 2009, y se pretende deducir en el año actual de 2012): se tiene que el auto es indispensable para los fines de la PF, la compra del auto está respaldada con un comprobante fiscal, y no se pretende deducir en un tiempo en que la PF no tributaba en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, sino después de que empezó a tributar en dicho régimen.

    Entonces, una vez que he escrito lo anterior, termino con una pregunta: ¿Dónde está la prohibición expresa a la no deducibilidad de la compra del auto y de sus gastos? Si alguien me señalara en contraposición a lo que concluí, de que tampoco está permitido de manera expresa, también tendrá razón; pero, …. Bueno, esperemos más comentarios.

    Por cierto, si la inversión del auto fuera deducible, falta saber desde cuándo lo sería, y hasta que monto y qué tiempo lo será….

    Saludos.

    Familia y Conocimiento.

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    18 Jun 2012 19:54 - 18 Jun 2012 19:55 #81637 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: EQ. TRANSPORTE EN ACTIVO FIJO
    Buena tarde:

    Mi estitmado, una disposición expresa no la hay, pero si hay disposiciones expresas donde se establecen los requisitos para las deducciones, para el acreditamiento del IVA, y la expedición de comprobantes, por lo tanto, se requiere efectuar una interpretación conjunta de las disposiciones contenidas en la LISR, LIVA, Código Fiscal de la Federación y LIETU.

    Lo que podría hacer deducible a partir de que tribute en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, serían los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reperación, y su IVA acreditable, siempre y cuando el bien sea utilizado para el desarrollo de la actividad empresarial y profesional, dado que constituye un gasto estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos.

    Saludos

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