Buena tarde
La adquisición del vehiculo antes iniciar la actividad empresarial y profesional se registra en el patrimonio de la Persona Fisica, es decir, el automovil contablemente es un activo fijo aunque no cumpla con todos los requisitos para su deducción. Para la determinación de la deducción de inversiones de este automóvil, simplemente no debe ser incluida para calcular dicha deducción de inversiones.
Para complementar este interesante y perrón topico, transcribo una conversación con asesores del SAT:
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
17:06 Buenas tardes, le atiende la Lic. Rosa Vázquez, ¿en qué puedo ayudarle?
17:06 buena tarde
17:08 quisiera saber si es duducible un automovil, lo compre el año pasado, pero hasta entonces estaba yo en el regimen de sueldos y salarios, apenas el 5 de junio de este año, aumente la obligacion a actividades empresariales y profesionales
17:08 soy una persona fisica
17:08 ¿Puede permitirme un momento en línea por favor? Vamos a revisar su consulta.
17:09 claro que si, espero
17:10 Gracias por esperar.
17:11 Efectivamente puede realizar la deducción del auto.
17:12 ok
17:12 es decir que todos los gastos de mantenimiento, reparaciones, gasolina, etc....son deducibles
17:13 muy bien, solo una pregunta Lic. Rosa ¿podria decirme el fundamento por favor?
17:12 Le indico en un momento.
17:13 ok, espero
17:15 Gracias por esperar.
17:15 ok
17:15 Usted puede realizar la deducción de lo que considere como estrictamente indispensable para su actividad.
17:15 En cuanto al auto.
17:16 asi es
17:16 Para ISR los automóviles son deducibles hasta $175,000.00 conforme al artículo 42 fracción II de la Ley de ISR, mediante depreciación en 4 ejercicios fiscales a un 25% anual por cada ejercicio, conforme al artículo 40 fracción VI de la Ley de ISR.
17:16 Para IETU la deducción de un automóvil es hasta $175,000.00 sobre el monto efectivamente pagado en el mes de que se trate, conforme al artículo 6, fracción IV, segundo párrafo de la Ley de IETU.
17:17 muy bien, me queda claro, eso seria todo Lic. Rosa
17:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
17:18 ninguna, mi duda quedo aclarada
17:18 Gracias por utilizar este servicio, recuerde utilizar los servicios electrónicos del portal del SAT, que tenga buena tarde.
17:19 gracias e igualmente que tenga buena tarde
Info: Asistencia realizada por Lic. Rosa Vázquez. Clique aquí para recibir la transcripción completa de la conversación.
En mi opinión, para efectos de la deducción de inversiones NO aplica, pero para todos los gastos inherentes al vehiculo: reparaciones, refacciones, gasolina, cuotas, herramientas (gato, llaves, pinzas, etc.) si son deducibles, por que son estrictamente indispensables para su actividad, cuenta con el comprobante respectivo (del auto), el activo esta debidamente registrado en la contabilidad del contribuyente y no se pretende deducir desde la fecha en que se adquirió el bien.
Saludos.