Buenas tardes.
Persona física régimen de actividades empresariales y profesionales, va a construir un local para el desarrollo de sus actividades. Las erogaciones como: cemento, varilla, arena, ladrillo, tubería, cable, etc., no serian deducibles al momento del pago, sino, hasta que el local este terminado, claro, depreciándolo al 5% por la construcción.
Al momento del pago el asiento lo haría asi:
Cargo : construcción en proceso cuenta de activo fijo
Cargo : iva acreditable
Abono : bancos
Al momento de la terminación del local el asiento lo haría asi:
Cargo : edificios
Abono : construcción en proceso