Un afectuoso saludo a todos los colegas; en mi participación anterior en este mismo tema mencioné que dichos gastos podrían deducirse al 100% en el mismo ejercicio en que fueron erogados, de conformidad al art. 29, fr. III de la LISR., dado que no se encontraban explícitamente relacionados en los conceptos que pudieran integrar el MOI fiscal, conforme al art. 37, 2do párr., de la LISR.
Creo que pudiera haber elementos que arrojen como resultado la posibilidad de que se deduzcan al 100% dichos gastos de instalación; pero si también hacemos un análisis más concienzudo sobre el tema, tendría yo que retractarme de mi comentario anterior, y si también partimos de que no se trata de una instalación efectuada en el periodo preoperativo de la empresa, (espero que el buen colega sartre nos lo haga saber), dichos gastos de instalación no deberían ser tratados como “cargos diferidos” por las siguientes razones, sino como “gastos diferidos”:
El art. 38, 3er párr., de la LISR, define: “
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.”
A su vez el mismo art. 38, 4to párr., conceptualiza: “
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.”
Como ven, los gastos diferidos son por las erogaciones que no durarán por un periodo ilimitado, como sí duran los cargos diferidos dependiendo de la duración de la actividad de la PM, por lo que los gastos de instalación en comento se deducirían al 15% de deducción máxima permitida por cada año, de conformidad con el art. 39 fr. III de la LISR.
(1)
Y, precisamente por lo que se señala en el art. 38, 3er párr. (en la parte inicial que dice “
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos…”) es que yo considero que existen elementos para deducir al 100%, ya que los gastos de instalación no necesariamente representan bienes o derechos más allá de reclamar al que instaló la maquinaria por un mal trabajo....
Para reflexionar: ¿No se podrán deducir de manera inmediata? En otro post el colega BR1 nos dio su aportación al respecto.
(1) Artículo 39. “
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.