Solicito su punto de vista respecto de la aplicación del Coeficiente de Utilidad Fiscal para una Persona Moral por la presentación de una Declaración Anual Complementaria, expongo el caso:
En Marzo de 2015 se presentó declaración anual de ISR con un CUF de 0.1618
Derivado de la revisión de Auditoria se corrigen datos y se presenta declaración anual de ISR con un nuevo CUF de 0.1518 el 10 de Junio 2015.
Al revisar la determinación de los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2015, surge la duda respecto de que a partir de que mes se debe utilizar el nuevo CUF.
Agradezco el tiempo brindado así como los comentarios.
Es correcto lo que señala Luis, porque ese coeficiente es el que tiene la autoridad obtenido por revisión producto de sus facultades de comprobación, ese mismo es el que utilizaras.