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    Retencion de IVA a extranjeros en deposito fiscal

    08 Ago 2016 12:06 #106112 por CAEVINIX19
    Buen día a todos:

    Tenemos una duda ya que el SAT no esta invitando a que paguemos la retención del IVA por compras realizadas a un proveedor extranjero las cuales llegan a un deposito fiscal y para liberarlas hacemos pedimentos de extracción definitiva (G1), los cuales para liberar la mercancía se paga IVA; el cual nosotros entendemos es IVA de Importación.

    Ahora el SAT nos requiere el pago de las retenciones de IVA que debimos practicar al proveedor extranjero argumentando que bajo la ley del IVA esta operación fue realizada bajo el supuesto del articulo 1A fracción III que indica que se debe de retener a un proveedor extranjero y articulo 10 que indica que la operación fue realizada en territorio nacional.

    Alguien tendrá alguna experiencia similar ya que me parece contradictorio al querer cobrar doble el IVA ya que ya lo pagamos en el momento de la extracción de la mercancía y ahora cobrarlo como si fuera una venta nacional y al ser una persona moral sin residencia en Mexico ser los obligados a efectuar la retención.

    Espero me puedan ayudar con sus comentarios y se los agradezco, buen día.

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    13 Ago 2016 23:07 - 13 Ago 2016 23:07 #106141 por COMERCIO EXTERIOR
    En principio el Art. 122 de la Ley Aduanera permite la operación de adquisición de la mercancía en Deposito Fiscal

    La retención de IVA es adicional al IVA pagado con motivo de la importación definitiva de los bienes. Esto significa que el adquirente Mexicano está obligado por el Art 1 A fracc III a la retención del IVA (desembolsando un pago doble del mismo impuesto) con el argumento de que la operación es efectuada en territorio nacional.

    El adquirente Mexicano de los bienes puede recuperar (via acreditamiento y/o devolución) ambos pagos de IVA (IVA retenido por la compra, y el IVA de la importación), pero sigue existiendo un problema serio al afectar su de flujo de efectivo.

    También es recomendable efectuar la lectura del criterio no vinculativo 06/IVA/NV ANEXO 3 RMF que refuerza la interpretación de la autoridad en el tema.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: alexzaragoza92

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    09 Nov 2021 13:22 #110053 por alexzaragoza92

    COMERCIO EXTERIOR escribió: En principio el Art. 122 de la Ley Aduanera permite la operación de adquisición de la mercancía en Deposito Fiscal

    La retención de IVA es adicional al IVA pagado con motivo de la importación definitiva de los bienes. Esto significa que el adquirente Mexicano está obligado por el Art 1 A fracc III a la retención del IVA (desembolsando un pago doble del mismo impuesto) con el argumento de que la operación es efectuada en territorio nacional.

    El adquirente Mexicano de los bienes puede recuperar (via acreditamiento y/o devolución) ambos pagos de IVA (IVA retenido por la compra, y el IVA de la importación), pero sigue existiendo un problema serio al afectar su de flujo de efectivo.

    También es recomendable efectuar la lectura del criterio no vinculativo 06/IVA/NV ANEXO 3 RMF que refuerza la interpretación de la autoridad en el tema.

    Bajo que fundamento puedo acreditar/solicitar en devolución ambos pagos de IVA? la autoridad nos respondió con un caso idéntico al comentado aquí que no podíamos acreditar este IVA......¿Algun consejo?

    Saludos

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    09 Nov 2021 18:38 #110055 por COMERCIO EXTERIOR
    Alex,a continuación ,a grandes rasgos la respuesta:

    Para efectos de la Ley del I.V.A, se entiende que la enajenación de bienes se efectúa en territorio nacional, si en el se encuentra el bien al efectuarse el envió al adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante, misma situación sucede en el caso de los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.

    Si ya sabemos que se considera enajenación de bienes y el momento en que se sucede para efectos de la Ley del I.V.A., en cuanto a la retención del Impuesto se está obligado a efectuar la retención del impuesto a los contribuyentes que adquieran bienes que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

    La obligación es de realizar la retención es en el momento en el que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado ,además de que se debe enterar mediante declaración, conjuntamente con el impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe dicha retención, o en su defecto, a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado la retención, sin que contra dicho entero de la retención se pueda realizar compensación o disminución alguna.

    La fracción IV del artículo 5 de la Ley del I.V.A. señala que el contribuyente que efectúe dicha retención y cumpla con el entero en los términos y plazos señalados en el Articulo 1-A de la Ley ,podrá acreditar el IVA retenido en la declaración del pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

    Si es el caso concreto se debe efectuar una verificación del adecuado cumplimiento de la obligación y en su caso ver cuál es el argumento legal que emplea la autoridad para negar la devolución o el acreditamiento .

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, alexzaragoza92

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