Hola buenos días, pues considero que no deben ser NO DEDUCIBLES ya que no se factura como un gasto, ya que para que podamos dar el servicio de importación a un tercero es necesario que le facturemos directamente la mercancía con la información del pedimento, de esta manera el cliente puede deducir su compra de la mercancía aun y cuando le pague directamente a su proveedor, ya que la función de facturarle es para a su vez matar esta factura con el pedimento de importación que esta a nombre de la comercializadora ya que recuerda que realmente el ingreso de la comercializadora pues vienen siendo los honorarios por el servicio prestado de importación, actualmente y de acuerdo con el apoyo recibido de COMERCIO EXTERIOR, es como estamos facturando los servicios prestados a nuestros clientes y que ellos cubren directamente a sus proveedores extranjeros ya que no podemos tener un diferencial entre la compra y la venta de dichos materiales ya que solo es para poder legalizar la mercancía y pueda introducida al país para su comercialización pero, por parte del comprador original. Espero haber podido ayudar con mis comentarios. saludos. C P JESUS MEZA
Perdon que siga con el tema pero la verdad estoy como tu en un principio apenas estamos involucrándonos en esto....
Realizas algún tipo de contrato en cuestión de cuando el cliente ya pago la mercancía directamente ???.... para poder contablemente y fiscalmente acreditarte el valor de la mercancía..... y poder con ese contrato matar la deuda virtual que el cliente tiene contigo??... saludos....
hola buenas tardes, disculpa apenas de respuesta, pero si mira hay que elaborar un CONVENIO DE SUBROGACION ADUANERA Y CONSIGNACION DE PRODUCTOS PARA IMPORTACION , en donde el dueño de las mismas cede a la comercializadora todos los derechos para poder importarla, la comercializadora se acredita el IVA del pedimento que sale a su nombre y el monto pagado por el cliente lo considera como un pago efectuado por tercero, quedando asi:
cago a compras por la mercancía
iva de la mercancía
con abono a
acreedores diversos
pagos efectuados por tercero
al facturar la comercializadora la mercancía (por el mismo valor que ampara el pedimento) queda asi:
cargo a
pagos efectuados por tercero
bancos pago recibió del tercero (cliente) por servicios e impuestos)
vs
abono a
ventas (valor de la mercancía adquirida)
iva de la mercancía
de esta manera quedaría la operación, solo toma en cuenta que la comercializadora como es persona moral, pues paga ISR sobre sus ventas
Si hay algún error, le pido a nuestro compañero COMERCIO EXTERIOR que nos apoye, pero es lo que yo entendí después de investigar los tips que me dio.
Espero lo anterior te ayude a entender un poco mas sobre estas operaciones.