Lucio Bernardo escribió: Buen día estimados colegas...
Se acercó a mi un estudiante de esta loable carrera de contaduría con un caso específico.
Se está analizando un cliente que tributa como persona física con actividad empresarial. Dicho cliente realiza liquidaciones ante el IMSS por empleados temporales que contrata para trabajos específicos, por obvias razones los da de baja en cuanto el trabajo ha concluido.
El simple hecho de tener una cédula de liquidación al IMSS, implica el consentimiento tácito de una relación laboral, con la cual van implícitas TODAS y cada UNA de las obligaciones patronales fiscales, por lo que desde el origen es un DOLO
Lucio Bernardo escribió: Pero... resulta que al contribuyente no le interesa en absoluto deducir las nóminas pagadas por estos trabajos, por lo tanto, no emite timbres fiscales por dichas nóminas, menos aún, le interesa guardar comprobantes de los pagos por nómina efectuados a sus trabajadores temporales... de tal manera que paga en efectivo y no da comprobante alguno.
Con base en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de la Federación cada trabajador tiene el derecho de exigir su CFDI de manera inmediata, si en determinado caso esto no ocurre la empresa emisora podría ser multada y si es reincidente hasta llegaría a ser clausurada, por el simple hecho de no emitir CFDI
Por otro lado, Estamos ante un caso evidente de discrepancia fiscal, donde más vale prevenir que lamentar, ya que se debe regulizar la situación fiscal de los trabajadores, ya que todavía no se inicia el inicio de las facultades de comprobación prevista en el articulo 107 de LISR, o despues será tema del derecho penal
Lucio Bernardo escribió: La situación que observamos es que al estar efectuando pagos y liquidaciones ante el IMSS, está obviamente sujeto a que el SAT le requiera los timbres correspondientes, y al no tenerlos se haga acreedor a una multa.
El despacho que actualmente maneja a este contribuyente analizado, ha recomendado continuar con esta práctica bajo la premisa de que no hay interés en la deducibilidad de dichos conceptos, y por tanto, no hay una evasión o elusión aparente. Dando por hecho que la máxima autoridad fiscal (SAT) no llevará a cabo exigencia alguna al contribuyente.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se
podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores
a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma
será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un
ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Lucio Bernardo escribió:
Hemos requerido un sustento legal que nos permita ampliar esta visión y hasta ahora no llegamos al mismo punto.
si no le basta con lo señalado, podemos investigar más
Lucio Bernardo escribió: ¿Podría alguien apoyarnos en esto?
Si no lo corrigen, un abogado penalista, del ámbito fiscal solamente, le podría ayudar