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    Ingresos declaraciones bimestrales RIF

    23 Jul 2020 15:32 #109599 por Manuelita
    Buenas tardes estimadas (os) forista: de nuevo aquí con mi dudas interminables, los ingresos al público en general de una PF RIF para el cáculo tanto del isr como del IVA deben de ser antes del IVA o ya sumado estos? la verdad es algo que me ha venido machacando hace tiempo. Mucho les agradecería su opinión que siempre ha sido valiosa para mi, ya que en cursos que he llevado unos dicen de un modo y otros de otro.

    Saludos y a seguirnos cuidando

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    24 Jul 2020 11:06 #109601 por sosgtorreon
    Primero pregunto, ¿Tiene ingresos de las dos fuentes?, es decir, público en general y clientes identificados en particular... segunda pregunta, ¿Qué consideras es lo correcto?

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 Jul 2020 12:16 #109602 por Manuelita
    Buenos días: Efectivamente tengo un cliente RIF que maneja operaciones con público en general y facturas a clientes que la solicitan. Mira en el cálculo de iva bimestral en el renglón de ventas tasa 16% allí pongo el importe de las ventas antes de iva, eso me queda claro, en ingresos público en general como el contribuyente maneja productos gravados al 16% y las notas de venta que se hacen el importe ya va incluído el impuesto, desgloso el iva. La duda me surge al estar viendo cursos de diferentes plataformas en que el expositor de una dice que debe de declararse los ingresos totales es decir importe más iva, y en otro curso de plataforma distinta dicen que se declaren los ingresos antes del iva. Le pregunté a una colega y me dijo que sus clientes del rif no cobran el iva en la venta que realizan a las personas que les compran, yo le dije que el iva es un impuesto que ya viene incluído, y la verdad me confundí más. Espero me ayudes a despejar está incógnita. Muchas gracias por tus atenciones a mi pregunta. Saludos y un abrazo a distancia

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    24 Jul 2020 16:30 #109603 por sosgtorreon
    Si tu cliente tiene ingresos provenientes de las dos situaciones, facturas individuales y público en general, a mi ver lo que haces es correcto, desglosar el IVA. Pienso que la confusión puede deberse a que en los cursos que aludes se aborden situaciones parecidas que no iguales, conviene recordar por ejemplo que un RIF con ingresos en exclusiva de público en general si sus ingresos no son mayores a 300 mil pesos sus ingresos pasan a ser completamente exentos de IVA, es decir, pueden darse diversas combinaciones y supuestos. En obvio de razones sin haber visto los cursos que refieres, pienso que lo primero es analizar si el caso que se plantea o expone es el mismo que tienes en lo particular. Por lo que sirva reitero, para mi entender tú estas realizando las cosas en forma correcta al tener esa mixtura de facturación, lo haces en forma correcta.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Manuelita

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